TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2022.
211° y 163°

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana JARCY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.107.358; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, YAVIER YGNACIO ROSALES ZAMBRANO Y YARLIN CARIOLA ROSALES ZAMBRANO, según poder Autenticado por ante Notaria Publica de San Juan de Colon del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 2018, bajo el N° 48, Tomo 21 de los libros de autenticaciones; debidamente asistida por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, constante de dos (02) folios y anexos contantes de once (11) folios útiles. Consistente sobre SOLICITUD de NOTIFICACION. Por lo que solicita de conformidad con los artículos 895, 932 Y 936 del Código de Procedimiento Civil se Notifique Formalmente a la ciudadana MARTA INOCENTES ROSALES CASTRO, sobre la venta del inmueble mencionado en dicha solicitud y sirva a realizar la entrega el mismo. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:

En atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 341: Presentada la solicitud, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Expuesto lo anterior este Tribunal considera en base a la Ley Especial del artículo 10 “Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas”:
“Artículo 10: Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”
Por los motivos antes expuestos y en atención a las normas citadas considera este Órgano Jurisdiccional que lo pretendido por la parte solicitante debe primero agotar procedimiento por ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en consecuencia este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veintidós (25-03-2022). Años: 211º y 163º.


LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YULIANA PORRAS RIVAS
En la misma fecha se inventarió la presente solicitud, quedando signada con el N° 2471-2022.
LA SECRETARIA,


ABG. YULIANA PORRAS RIVAS