REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Marzo de 2022
212º y 163º
Asunto: SP22-G-2019-000049

Este tribunal en vista de que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, quien suscribe en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 7/11/2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado al ciudadano Xavier Alexander Jiménez Reina con cédula de identidad N° 14.502.998, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de defensor publico contencioso administrativo, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES constante de constante de nueve (9) folios útiles y seis (6) anexos. (Fs. 02 al 16).
En fecha 11/11/2017, este Juzgado, mediante auto ordenó dar entrada al presente asunto y se le asignó el expediente marcado con el N° SP22-G-2019-000049. (Fs. 17).
En fecha 14/11/2017, se dicta sentencia interlocutoria N° 092/2019 para declarar la admisión y la competencia de la presente causa y a su vez ordena: (Fs. 18 al 20).
Tercero: SE ORDENA la citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por término de distancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se ordena la Notificación: Al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, quien dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18/11/2019, se ordeno librar oficios N° 748/2019 Al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, 749/2019 al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 747/2019 al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz y citación mediante oficio N° 750/2019 dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 20/11/2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una diligencia mediante el cual solicita el impulso de las notificaciones. (Fs. 24 al 25).
En fecha 09/12/2019, se dicta un auto, mediante el cual se ordena comisionar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Región Capital (Fs. 26 - 30).
En fecha 05 de febrero del 2020, el alguacil de este Juzgado Superior consigno como positiva la notificación dirigida a Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz. F29
En fecha 27/05/2021, se recibió comisión del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contante de once (11) folios útiles. Sin embargo de l revisión exhaustiva de las actas que conforman la comisión se evidencia que la URDD del circuito judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, se dio por recibida, la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República (oficio N° 750/2019 con anexos), Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo,(oficio N ° 748/2019 sin anexos) Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Región Capital (Oficio N° 749/2019 con anexos), y las cuales fueron debidamente desglosadas según auto de fecha 02/03/2020 emitido por el Juzgado Comisionado y entregadas las mismas a los Alguaciles de los Tribunales de Municipio, sin embargo de la revisión exhaustiva de la comisión solo fue remitida las notificaciones dirigidas Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, faltando remitir la notificación como cumplida del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Región Capital. (31 – 45).
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas podemos resaltar que las notificaciones correspondientes fueron realizadas el día 18 de Noviembre de 2019 y que su comisión fue de vuelta el día 27 de Mayo de 2021, proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 005-2021. Podemos percatar que en la Sentencia Interlocutoria antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia de que se debe NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz. En la comisión de vuelta, se percibe que está incompleta, faltante de la Notificación y Oficio N° 749/2019 dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Región Capital).
En fecha 28 de mayo del 2021, el Juez Superior de este Juzgado Superior se aboco al conocimiento de la presente causa. folio 46.
En fecha 10 de junio del 2021,se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar comisión. (F. 47).
En fecha 13 de octubre del 2021, se ordeno fijar audiencia preliminar. F. 48.
En fecha 27 de octubre del 2021, se levantó acta mediante la cual se celebro audiencia preliminar, y a su vez se ordeno la no apertura del lapso probatorio. F. 49.
En fecha 28 de Octubre del 2021, este Tribunal Fija audiencia definitiva, F. 50.
En fecha 04 de noviembre del 2021, este Tribunal celebro audiencia definitiva y ordeno oficiar al Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de que revise la situación administrativa del querellante, cuya resulta fue consignada en fecha 11/11/2021.
En fecha 18 de Enero del 2022, se dicto auto para celebrar la continuación de la audiencia definitiva . (F. 54).
En fecha 31 de enero del 2022, se celebro audiencia definitiva. (F. 55).
En fecha 08 de febrero del 2022, se difirió el dispositivo de la sentencia. (F. 56).
En fecha 24 de febrero del 2022, se dicto auto para diferir la publicación de la sentencia definitiva. (F. 57).
Ahora bien estando en la oportunidad para dictar sentencia definitiva quien suscribe pasa a resolver lo siguiente:



I
DE LA MOTIVA

Antes de proceder a resolver el fondo de la causa este Juzgador considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 211 del Código de Procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:
Artículo 211. No se declarara la nulidad de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que la nulidad de las actos consecutivos, solo procede cuando el acto sea esencial para tal validez, en tal situación se ordenara la reposición de la causa al estado en que haya dado lugar al acto irrito.
En razón a lo anterior, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: i) En fecha 14 de noviembre del 2021, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual ordenó librar oficio de citación al Procurador General de la Republica y boleta de notificación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Región capital), y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz quienes son la parte querellada en la presente causa. ii) Que en fecha 18 de Noviembre de 2019 fue realizada tal comisión y el día 27 de mayo del 2021, fue consignada de vuelta la misma. iii) Que de la revisión exhaustiva de dicha comisión podemos resaltar que está incompleta, faltando la consignación de la notificación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien ejerce la representación del Seguro Social. En virtud a las consideraciones anteriormente expuestas y visto que tal notificación no fue practicada, este Tribunal ordena REPONER LA CAUSA al estado en que se genero el acto irrito es decir que se libre nuevamente boleta de notificación de admisión al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte querellada en el presente asunto. Así se decide. Líbrese Oficio.
Asimismo, este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena nuevamente la citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por término de distancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se ordena la Notificación: Al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, quien dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que se libre nuevamente notificación l Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte querellada en el presente asunto, a los fines de que tenga conocimiento de la sentencia de admisión.
SEGUNDO: se ordena a los fines de mantener orden procesal librar nuevamente la citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por término de distancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se ordena la Notificación: Al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, quien dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas

JGMR/MPRM/amvo
Asunto: SP22-G-2019-000049