REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 009/2022

En fecha 22/07/2021 se dio por recibida la presente abstención y/o carencia interpuesta por los ciudadanos LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles de Derecho de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad V-5.222.695, V-3.008.703 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 216.941,168.099, actuando en su propio nombre y representación, en contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, (f. 01 al 20).
Mediante auto emanado por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2021, se dio entrada al Recurso presentado y se le asignó el número SP22-G-2021-000015.
En fecha 05 de agosto de 2021, este Tribunal se pronunció sobre la admisión del presente recurso mediante sentencia Interlocutoria N° 039/2021 declarándolo admisible (f. 22 al 24).
En fecha 17 de Agosto de 2021 fueron libradas las notificaciones a la Presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Junín del estado Táchira, Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, cuyas resultas fueron consignadas como positivas por el Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 30 de agosto del 2021. (F. 25 al 26 y 29 al 32).
En fecha 02 de septiembre del 2021, la representación de la Alcaldía presento escrito de Contestación. (f. 33 al 137).
En fecha 15 de Septiembre de 2021 se dictó auto fijando la audiencia oral en la presente causa al décimo día de despacho siguiente. (F. 138).
En fecha 26 de Octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia oral en la presente causa, constatando solo la presencia de la parte accionante y a su vez ordeno suspender la presente causa hasta tanto se consignen las actas donde se juramentan las nuevas autoridades. (F. 139)
En fecha 15 de febrero del 2022, mediante la cual la parte accionante consignan el nombramiento de las nuevas autoridades. (F. 142 al 156).
En fecha 16 de febrero del 2022, se ordeno librar los oficios dirigidos: Presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Junín del estado Táchira, Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la fijación de la audiencia oral, cuyas resultas fueron consignadas como positivas en fecha 22 de febrero del 2022. (F. 159 al 163).
En fecha 15 de marzo del 2022, este Tribunal llevo a cabo la continuación de la audiencia oral y en la cual se estableció:
“omisis
que están dando respuesta las peticiones de los ciudadanos accionantes; Que las ordenanzas que quedan por discutir indican que dentro del período legislativo 2022 están realizando estudios en la diferentes ordenanzas, para su armonización y para lo cual manifiestan que tomarán en cuenta las iniciativas de los accionante y de la comunidad pudiendo establecer mesas de trabajo con la comunidad y tomar en cuenta sus opiniones en materia Tributaria. Toma la palabra el Juez y en virtud a la exposición efectuada por las partes este Juzgador evidencia que ha operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN, ya que se dio la debida respuesta por las autoridades competentes para ello. En tal sentido informa a las partes que procederá a emitir sentencia dentro de los 5 días de Despacho siguientes a la presente audiencia ora”l.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesta por los ciudadanos LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles de Derecho de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad V-5.222.695, V-3.008.703 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 216.941,168.099, actuando en su propio nombre y representación, en contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, donde la pretensión se circunscribía en:
Omisis
“ordene que la Presidente y/ o los miembros del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, Comisión de Legislación, respondan de manera inmediata, a la solicitud de petición del proyecto que tiene por Título “ORDENANZA DE CREACION Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE CALCULO ARITMETICO MUNICIPAL PARA EL CALCULO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y DEMAS ACCESORIOS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA”.

Ahora bien, este juzgador evalúa el contenido de la audiencia oral llevada a cabo en fecha 15 de marzo del 2022, donde las partes manifiestan:
“omisis
que están dando respuesta las peticiones de los ciudadanos accionantes; Que las ordenanzas que quedan por discutir indican que dentro del período legislativo 2022 están realizando estudios en la diferentes ordenanzas, para su armonización y para lo cual manifiestan que tomarán en cuenta las iniciativas de los accionante y de la comunidad pudiendo establecer mesas de trabajo con la comunidad y tomar en cuenta sus opiniones en materia Tributaria. Toma la palabra el Juez y en virtud a la exposición efectuada por las partes este Juzgador evidencia que ha operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN, ya que se dio la debida respuesta por las autoridades competentes para ello. En tal sentido informa a las partes que procederá a emitir sentencia dentro de los 5 días de Despacho siguientes a la presente audiencia ora”l.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por las partes querellante mediante diligencia de fecha 03/03/2022 entiende que opero el Decaimiento del objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos mediante exposición efectuada por el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Junín y cuya aceptación fue manifestada por la parte accionant de autos, en tal sentido quedo establecido en la audiencia oral que: 1.- Que se están tomando en consideración la opinión de asesores y abogados debe llevarse a cabo el proceso para la formación de las ordenanzas; 2.- Que los concejales están en disposición de hacer estudio de la propuesta; 3.- Que están dando respuesta las peticiones de los ciudadanos accionantes; 4.- Que las ordenanzas que quedan por discutir indican que dentro del período legislativo 2022 están realizando estudios en la diferentes ordenanzas, para su armonización y para lo cual manifiestan que tomarán en cuenta las iniciativas de los accionantes y de la comunidad pudiendo establecer mesas de trabajo con la comunidad y tomar en cuenta sus opiniones en materia Tributaria. En virtud a las razones anteriormente expuestas y visto que se le dio debida respuesta a la parte accionante, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso por abstención y/o carencia. Así se decide.
En consideración de lo expuesto se ordena a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira, cumplir con lo indicado en la audiencia oral y publica, en el sentido que se le permita a los accionante como integrantes de la comunidad de Junin, participar en las mesas, debates, consulta que realice el Consejo Municipal en el Proceso de formación de distintas Ordenanzas.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la los ciudadanos LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles de Derecho de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad V-5.222.695, V-3.008.703 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 216.941 y 168.099, actuando en su propio nombre y representación, en contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira.
En consideración de lo expuesto se ordena a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira, cumplir con lo indicado en la audiencia oral y publica, en el sentido que se le permita a los accionante como integrantes de la comunidad de Junin, participar en las mesas, debates, consulta que realice el Consejo Municipal en el Proceso de formación de distintas Ordenanzas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/mprm