REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-O-2020-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 011/2022

En fecha 02 de Marzo de 2022 se presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, por los ciudadanos Luis Miguel Barrientos Rojas, titular de la cedula de identidad numero V- 24.780.239 y JAVIER GERARDO TRIANA AGELVIS, titular de la cedula de identidad numero V-23.136.785, asistido por el Abogado Rafael Francisco Sánchez Hernández, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.495 accionantes del presente Amparo Constitucional mediante el cual, exponen:
“…Vista la relación anterior de todo lo actuado una vez producida la decisión del Recurso de Amparo de fecha 02 de Diciembre de 2020, a la presente fecha han transcurrido ya 15 meses, sin que el obligado, representante del estado venezolano, Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS, haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no obstante de ser parte, sin restituir la(s) situación (es) infringida (as) por las autoridades ejecutadas en nombre del Estado venezolano, continuándose así, con la violación de nuestros Derechos Humanos - Derechos Constitucionales, incumpliendo como representantes del estado con las Garantías Constitucionales que se le ofrecen a todo ciudadano, no obstante a las reiteradas solicitudes que formulo en su oportunidad y acordes a la constitución y la Ley la Defensa Publica en ese caso representada por el Dr. Frank Mishell Cuenca Montañez.
En el transcurso de los últimos 15 meses, tiempo trascurrido desde el 02 de Diciembre de 2020, día en que se decidió el recurso, no solo persiste la violación de nuestros Derechos Humanos – Derechos Constitucionales, por parte del Estado venezolano representado por la accionada universidad, sino que aunado a ello, el perjuicio crece, ya que nuestros compañeros han recibido ya el titulo de médicos cirujanos, conferidos a través de resolución administrativa, y aun continuamos en el estado inicial a la introducción del recurso de amparo; es decir como victimas de violación(es) de nuestros Derechos Humanos, experimentando los daños morales y materiales en nuestra contra, por la omisión y contumacia de parte de la Universidad
En atención de lo expuesto y con vista a la relación de actos que en cadena se han producido después el día 02 de Diciembre de 2020, solicitamos con todo respeto:
PRIMERO: De conformidad con al sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2020, en el Dispositivo Octavo, en el que establece ¨ En caso de no dar cumplimiento se remitirán las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, y al Consejo Nacional de Universidades ¨. En atención a este dispositivo, firme como se encuentra, y con vista a la contumacia por parte de las autoridades Universitarias, solicitamos, se ordene al Consejo Nacional de Universidades, así como al Ministerio Publico a los fines de lograr bajo lo ordenado por este Tribunal el cumplimiento por parte de la universidad agresora y en desacato, la restitución de los Derechos Constitucionales Violentados.
SEGUNDO: Se acuerde de Conformidad con la Constitución y la Ley los pedimentos que fueron formulados en nuestra representación por parte de la Defensoría Pública a cargo del Dr. Frank Mishell Cuenca Montañez, los cuales efectúo ante la contumacia de los obligados.
TERCERO: Se ordene a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, La expedición y conferimiento de los instrumentos a que se refiere el dispositivo de la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2020, así como el conferimiento por resolución universitaria en su acto, como acto administrativo de los títulos de Médicos Cirujanos de los aquí solicitantes, por haberse cumplido con todas las exigencias legales para tal acto, lo cual se ve ahora obstruida por la continua obstrucción y contumacia de parte de la representación legal de la nombrada Universidad.
CUARTO: Se ordene de conformidad con la Constitución y la Ley, como lo considere el Tribunal pertinente el cumplimiento de la Decisión Proferida por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerde a través de Autos o Decisiones Interlocutorias las actividades u ordenes a ser cumplidas por parte de las autoridades que puedan hacer ejecutar la decisión de este Tribunal, y se emitan los Exhortos que considere pertinentes.
Todo con el animo de que se reestablezcan los derechos constitucionales que nos fueron violentados y que hoy en día continúan escalando la violación de derechos humanos…”

Para resolver lo peticionado en el escrito antes mencionado y en parte transcrito este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante sentencia definitiva No 012/2020 de fecha 02 de Diciembre de 2020, este Tribunal declaró con lugar la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS BARRIENTOS y JAVIER TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-24.780.239 y 23.136.785 respectivamente, por considerarse que hubo vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la educación, derecho a la autonomía de cátedra y de calificación de un profesor universitario.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la notificación sin numero, de fecha 21/10/2020 librada por el Dr. JESUS ALBERTO BARRERA GARCIA, Coordinador Docente CRH-33 de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG) en el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira; dirigida a los accionantes, a través de la cual se les notificó sobre la suspensión de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS REGIÓN (UNERG) en el Hospital Central de San Cristóbal (HCSC) del estado Táchira.
TERCERO: ordena suspender de forma provisional, cualquier tipo de constancia, emisión de títulos, emisión de las correspondientes actas de grado que deba emitir la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS (UNERG), así como cualquier documento que deba emitir el coordinador docente CRH-33 cargo que actualmente ejerce el Dr. Jesús Barrera, y en consecuencia la Coordinación Docente de la UNERG en convenio con el HCSC.
De conformidad con lo anterior se paralizará de forma provisional cualquier tipo de actividad académica, ello involucrando así cualquier actividad que se desarrolle en virtud del referido convenio únicamente sobre la Cohorte de la que forman parte los accionantes en Amparo, hasta tanto se cumpla con los requisitos constitucionales y legales, presentando a tal efecto los archivos académicos, completos de todas las unidades curriculares debidamente firmadas, selladas y constatadas por los profesores de las materias de todos y cada uno de los alumnos que forman parte de la referida cohorte, incluyendo a los accionantes. Este juzgador estima pertinente aclarar se suspenden las actividades excepto las pasantías académicas, y las actividades programadas para años, semestres y cohortes diferentes a la anteriormente referida. Y así se decide.
CUARTO: se ordena reestablecer la situación jurídica infringida a los accionantes en el sentido de que la coordinación docente remita constancias originales de las unidades curriculares CLINICA QUIRURGICA III Y CLINICA MEDICA III, que como se expresó ya se envió, teniendo el Coordinador en consecuencia la obligación de enviar nuevamente a la sede central las calificaciones. Y que como coordinador, certifique las notas que envío en acatamiento de la libertad de cátedra y autonomía, y se remita a la UNERG sede central dirección académica y Dirección Médica.
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.
SEPTIMO: Se ordena al coordinador docente no realizar actividades académicas con la cohorte 2014 periodo 2013-1 en el área de medicina de la UNERG hasta tanto no se resuelvas las consideraciones del fallo, debiendo notificar a las autoridades de la presente decisión.
OCTAVO: En caso de no dar cumplimiento se remitirán las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y al Consejo Nacional de Universidades.

En fecha 15 de abril del 2021, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 028/2021, emitió mandato de ejecución de la sentencia de amparo en los siguientes términos:
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de la sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, en los siguientes términos:
…En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA la Notificación de Coordinador general de la Universidad Rómulo Gallegos del Hospital Central de San Cristóbal, para que den cumplimiento al presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas. Asimismo se exhorta a los referidos autoridades y funcionarios el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales…

En fecha 09 de diciembre del 2020, estando dentro del lapso de mandato de ejecución emitido por este Tribunal, el ciudadano Jesús Alberto Barrera García, en su condición de Coordinador Docente de CRH-UNERG-HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, asistido por la Aboga Robertina del Carmen Vargas de Moreno, consigna diligencia anexando la siguiente información:
A)Copia certificada de notas de la Clínicas Quirúrgica III y Médica III Correspondientes a las notas obtenidas por las acciones de Amparo Constitucional Luis Miguel Barrientos Rojas y Javier Gerardo Triana Agelvis, enviadas a través de correo electrónico dirimed123@gmail.com a la Dra. Gloria Díaz Directora del Programa de Medicina, y a la Dirección académica en la persona del vicerrector Administrativo a través del Correo electrónico: webmaster@unersg.edu.ve y de los oficios correspondientes.
B) El físico se enviaron dichas certificaciones y las constancias originales de la unidades curriculares CLINICA QUIRURGICA III y CLINICA MEDICA III a través de una empresa de transporte y encomiendas MRW a la dirección de universidad Nacional Experimental de los llanos centrales Rómulo Gallegos “UNERG”, ubicada en la Avenida universitaria, vía el Castrero, ciudad Universitaria área de ciencias de la Salud San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guarico, teléfono 04124657296, Dra. Gloria Díaz, se agrega Capture del sobre de la valija y recibo de la guía de servicio No. 2011099736241, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia definitiva N° 012/2020 de fecha 02/12/2020 en el asunto SP22-O-2020-000006, que declaro con lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los bachilleres Luis Miguel Barrientos Rojas y Javier Gerardo Triana Agelviz.
En igual forma se les envío copia de dicha sentencia a las Autoridades antes indicadas a los correos electrónicos dirimed123@gmail.com y gloriadiazmacero@gmail.com, se agregan las copias de los mensajes enviados.

En fecha 04/08/2021 este Tribunal emitió auto en el que determinó lo siguiente:
“…1) Se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia definitiva antes mencionada, específicamente, se ordenaba que “la Coordinación docente del estado Táchira remita constancias originales de las unidades curriculares CLINICA QUIRURGICA III Y CLINICA MEDICA III, que como se expresó ya se envió, teniendo el Coordinador en consecuencia la obligación de enviar nuevamente a la sede central las calificaciones. Y que como Coordinador, certifique las notas que envío en acatamiento de la libertad de cátedra y autonomía, y se remita a la UNERG sede central dirección académica y Dirección Médica”
Este Juzgador observa que las constancias y notas certificadas corren insertas a los folios 157 al 166, y oficios dirigidos a la ciudadana Gloria Diaz en su condición de Directora del Programa de medicina de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos “UNERG”, Así como el oficio dirigido Dr. Severiano Rodríguez en su condición de Vice-Rector Académico Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos “UNERG”. Corren insertos a los folios 155 al 156 respectivamente.
2) Fotografía de los correos electrónicos remitiendo información ordenada por este Tribunal a las diferentes autoridades Universitarias.
3) Fotografía de la valija mediante el cual se remite los documentos ordenados por el Tribunal, es decir que fue enviada la información a los fines que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos “UNERG”, para que continuara con los tramites administrativos a los fines de dar cumplimiento con la sentencia definitiva de Amparo Constitucional.
En razón a lo señalado anteriormente, este Juzgador determina que el ciudadano Jesús Alberto Barrera García, en su condición de Coordinador Docente de CRH-UNERG-HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia definitiva No 012/2020, de fecha 02 de Diciembre de 2020, en cuanto a lo que era su competencia como Coordinador Docente en el estado Táchira.
En consideración de lo antes expuesto, en caso de que los accioanantes consideren que las autoridades centrales de la Universidad han realizado actuaciones que pudieran ser contrarios a sus intereses, podrán interponer las acciones judiciales por ante el Tribunal competente por el Territorio, como lo sería el Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia territorial en San Juan de los Morros. Así se determina.
En consecuencia, en cuanto a lo decidido por este Tribunal y su competencia territorial, se considera que el Coordinador Docente del estado Táchira dio cumplimiento no existiendo incumplimiento judicial alguno. Así se determina…”

De la relación antes señalada puede evidenciar este Tribunal que la Coordinación Docente de CRH-UNERG-HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, del estado Táchira de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos “UNERG”, dio cumplimiento a los dispositivos de la sentencia en las cuales se emitían órdenes para la citada Coordinación; ahora bien, de acuerdo al escrito presentado por los accionantes en amparo hasta la presente fecha las autoridades centrales de la prenombrada Universidad con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico no han dado cumplimiento a los dispositivos emitidos en la sentencia definitiva siguientes:
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.

No concibe este Juzgador, que a pesar de existir una sentencia definitiva derivada de un proceso judicial de amparo constitucional, que determinó la vulneración de derechos constitucionales, y que ordenó el reestablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados, ordenó el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada, además de que la controversia se suscita por el conflicto de una notas académicas, que el mismo Docente de las materias y el Coordinador Docente CRH-UNERG-HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, del estado Táchira de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos “UNERG”, reconocieron expresamente en los autos que habían sido debidamente aprobadas y remitieron a las autoridades de la Universidad la correspondiente certificación a efectos de que se realicen las correcciones necesarias y se proceda a emitir la constancia de terminación de actividades académicas y el correspondiente título universitario, hasta la presente fecha no se hubiese cumplido con el mandato del Tribunal continuándose con la vulneración de los derechos constitucionales.
Situación que se ratifica con el hecho que los demás integrantes de la cohorte de alumnos de medicina a la cual pertenecían los accioanantes en amparo ya les fueron emitidos su título Profesional de médicos, manteniendo en una incertidumbre jurídica a los alumnos aquí accionantes en amparo, por tal razón, este Tribunal debe ordenar mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva en aquellos puntos que no han sido cumplidos por las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos “UNERG” y que su ejecución desde el punto de vista territorial no es competencia de este Tribunal. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al mandato de ejecución este Tribunal Ratifica lo ya decidido en sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril del 2021 marcada con el No.- 028/2021, donde se señaló:
Los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:

“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”

“Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.”

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de la sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, específicamente en los dispositivos siguientes:
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.

Motivado a la situación que la ejecución de los dispositivos antes citados deben ejecutarse en la sede de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico, ámbito territorial que excede la competencia de este Tribunal, considera necesario este Juzgador invocar lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Artículo 235.- Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.

En consideración de lo expuesto, este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, en el sentido, que la sentencia definitiva se ejecute, por lo tanto, se restablezcan los derechos constitucionales vulnerados decide muy respetuosamente emitir exhorto al ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico a efectos de que proceda a realizar los tramites legales, procedimentales necesario para la ejecución de la sentencia,
En consecuencia, se exhorta respetuosamente al ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico a efectos de que proceda a realizar los trámites legales, procedimentales necesarios de mandamiento de ejecución de sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, específicamente en los dispositivos siguientes:
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.

Igualmente, se señala que el ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico tendrá las más amplias facultades en el mandato de ejecución de sentencia.
En este mismo sentido, en el presente exhorto de ejecución de sentencia se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, así como copia certificada de las actas procesales que sean necesarias a efectos de que el ciudadano Juez al momento de la ejecución tenga los elementos procesales suficientes para realizar las actuaciones correspondientes. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de la sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, específicamente en los dispositivos siguientes:
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.

SEGUNDO: Se exhorta respetuosamente al ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico a efectos de que proceda a realizar los trámites legales, procedimentales necesarios de mandamiento de ejecución de sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, específicamente en los dispositivos siguientes:
QUINTO: Se ordena a la Dirección Académica y Dirección del Programa de Medicina estampar las notas enviadas por esta coordinación en el estado Táchira y proceda a emitir constancia de notas totales emitidas por el coordinador docente, y revisar todo el expediente académico de los accionantes y emitir las notas conforme a las constancias que habían sido previamente emitidas donde constaba que habían sido aproabas todas las materias debido a que estos son documentos de autoridad cuyos efectos se asimilan a los actos administrativos y para poder ser cambiados debe existir procedimiento previo que garantice derecho al debido proceso y derecho a la defensa y notificarse a los interesados para ejercer el derecho a los recurso que consagra la ley.
SEXTO: Se ordena a las autoridades competentes de la universidad proceder a reestablecer la situación jurídica lesionada a los accionantes Luis Barrientos y Javier Triana, ya identificados, otorgando las constancias de culminación académica con todos los efectos legales y así se decide.

Igualmente, se señala que el ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico tendrá las más amplias facultades en el mandato de ejecución de sentencia.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva No 012/2020 en fecha 02 de Diciembre de 2020, así como copia certificada de las actas procesales que sean necesarias a efectos de que el ciudadano Juez al momento de la ejecución tenga los elementos procesales suficientes para realizar las actuaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde (02:57 P.m.)
La Secretaria,

Abg.- Mariam Paola Rojas Mora.-
JGMR/MPRM