En el día de hoy, viernes 25 de marzo de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER HUERFANO BUENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.368.071, acompañado de su apoderado judicial abogado ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.634, y por la parte demandada sociedad Mercantil PBimport 2021 C. A., se hizo presentes su representante legal la ciudadana LAURA CONSUELO HUERFANO BUENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-11.506.481, en su condición de Presidente, acompañada de su apoderado judicial Abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 74.441, quienes expusieron que el día de hoy llegaron a un acuerdo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada Sociedad Mercantil PBimport 2021 C. A., representada por la ciudadana LAURA CONSUELO HUERFANO BUENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-11.506.481, en su condición de Presidente de la empresa, pagará al ciudadano FRANCISCO JAVIER HUERFANO BUENO, ya identificado, la suma de SEISCIENTOS SETENTA y TRES DÓLARES
AMERICANOS (673 $), los cuales serán pagados al trabajador en tres (3) cuotas, siendo la primera cuota, para el día martes 29 de marzo de 2022, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS (230 $). La segunda cuota, para el día lunes 11 de abril de 2022, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES AMERICANOS (221 $), y la tercera cuota, para el día lunes 02 de mayo de 2022, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES AMERICANOS (222 $), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvieron las partes y que fueron demandados en este proceso, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En ese momento, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, para darle fin al proceso, ya que la parte actora y la parte demandada están presentes en esta Audiencia Preliminar, manifestando la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER HUERFANO BUENO, ya identificado, que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y de estar conforme con dicho monto del cual no quedaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto laboral de lo peticionado en esta demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos los pagos realizados al trabajador FRANCISCO JAVIER HUERFANO BUENO, ya identificado, quien deberá manifestar por medio de diligencia que le fue cumplido el acuerdo que se homologa en este Acto. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial: La parte actora presento escrito de pruebas en 03 folios útiles con sus vueltos, con anexos de 12 folios útiles con sus vueltos. Por su lado la parte demandada presento escrito de pruebas en 01 folio útil y de anexos presento una hoja, de un folio útil, y un cuaderno de 102 folios, incluyendo la portada del mismo. No se ordenará el cierre y archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la presente decisión. Es todo.
La Juez,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
La Parte Actora,

FRANCISCO JAVIER HUERFANO BUENO

Apoderado judicial parte actora

Abg. ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ

Apoderado de la parte demandada

ABELARDO RAMÍREZ
La Secretaria Judicial,

Abg. Noiralick Sánchez Galvis