REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de Dos Mil veintidós (2022)
211º Y 162º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-S-2019-000188

PARTE OFERIDA: GLORIA ESTEFANIA LABRADOR APONTE, titular de la cédula de identidad Número V-19.839.486.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AIDA SANTANA AVILA, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N°69.143.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 03/02/2019. Se dio por recibido 06/06/2019, se admitió en fecha 07/06/2019, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.


Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (03/02/2019.) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Sociedad Mercantil “TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ”.A favor de la ciudadana: GLORIA ESTEFANIA LABRADOR APONTE, titular de la cédula de identidad Número V-19.839.486, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Veintidós (2022). Años 211° y162° respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. SUHAIL FLORES



EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI