JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

211° Y 163°
Vista la diligencia enviada al correo del Tribunal en fecha 24 de marzo de 2022 y presentada personalmente en la misma fecha por el abogado DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.562, apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de nulidad de venta que cursa bajo expediente número 22.796 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2022, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA; la nulidad de la sentencia recurrida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; Dejo sin efecto la designación de la Defensora Ad Litem; Repuso la causa al estado inmediato siguiente al de la citación de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, en virtud de que las partes se encuentran a derecho.

Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo en los siguientes términos:

Dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltima parte, que al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en el, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agostado, oportunamente, todos los recursos ordinarios.

En razón de lo antes indicado, constituye elementos esenciales para declarar la admisibilidad o no del recurso de casación, a los cuales evidentemente debe verificarse en primer lugar, si la naturaleza de la sentencia es tal, que finaliza el juicio. Con relación a esto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha hecho pronunciamiento expreso en sentencia de fecha 10 de agosto de 2001, señalando:

“…Dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltima parte que al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios”.
“…En conformidad con la disposición antes indicada, contra los fallos que no pongan fin al juicio, es inadmisible de inmediato el recurso de casación, sino que éstos son recurribles en casación de manera diferida o reservada para la oportunidad en la que se interponga el recurso de casación contra la sentencia que sí ponga fin al proceso, siempre que el gravamen que estas decisiones hubieren producido no se hubiere reparado en la definitiva, y que se hayan agotado los recursos ordinarios contra ellas”.

Pues bien, por lo antes indicado y tomando en cuenta que el caso bajo examen, la decisión apelada, cuyo conocimiento se transmitió a este juzgado superior, que produjo la recurrida, fue una sentencia de reposición; por tanto, dicha decisión fue de naturaleza interlocutoria. Por su parte, la recurrida, aún cuando revocó el fallo apelado, dispuso igualmente la reposición de la causa al estado inmediato siguiente al de la citación de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda, en virtud de que las partes se encuentran a derecho, lapso que será contado a partir del día de despacho siguiente al recibo del expediente en el Tribunal a quo; lo que hace que la misma comparta la naturaleza de interlocutoria, al ser de reposición, no ponga fin al juicio ni impida su continuación y no está comprendida dentro de los supuestos que enumera el 312 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, a la luz de lo expuesto, le es forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación de la parte demandante. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: SE INADMITE el recurso de casación, anunciado en fecha 24 de marzo de 2022, por el abogado DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.562, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2022.

Publíquese, regístrese, déjese copia en formato PDF y certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora






Exp. 7869
RMCQ/Mirley.-