REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MENDOZA ROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.497.810, domiciliada en: Sector la Cuchilla, final de a calle 6, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NELSON MIGUEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.585, con domicilio laboral en: Sector Mesa del Tigre, finca la Selva, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 474

En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra. Vista la diligencia expuesta por la ciudadana: YOLANDA MENDOZA ROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.497.810, donde solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se levante la medida preventiva de Retención de Prestaciones sociales y se oficie al ente patronal a los fines de que cesen los descuentos mensuales, que su padre le proveía hasta este momento, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la Adolescente beneficiaria, es mayor de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de la demandante sobre el hecho de que su hija cumplió la mayoría de edad.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: NELSON MIGUEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.585, a favor de la adolescente: LISBETH RANGEL MENDOZA.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la Finca la Selva, sector Mesa del Tigre, Municipio Córdoba, Estado Táchira, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar la Obligación de Manutención del referido beneficiario.
QUINTO: Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la cancelación de la cuenta Nº 0047-91-0010067545 de Obligación de Manutención.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Veintidós (2022).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 103-22 al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y oficio Nº 104-22 al Banco Bicentenario.-