Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2022 constante de uno (01) folio útil y sus recaudos constante de cinco (05) folios presentados en fecha 20 de Mayo de 2022, por la ciudadana: CARMELINA RODRIGUEZ PEREZ colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E -81.898.077, Asistida por la ABG ELSA RAMIREZ con Inpreabogado 58.772. (F.01 al 06).
En fecha 25 de Mayo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.07).
En fecha 02 de Junio de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: JESUS LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.312; JONNATHAN ALEXANDER BRICEÑO CISNERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.883; YANEISA CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.875.847 y LUZ MARINA TOBON FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.634.883, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio ocho (08) al quince (15).
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: CARMELINA RODRIGUEZ PEREZ colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.898.077, en su condición de progenitora, como única y universal heredera de su hijo fallecido JOSE ALIRIO ASCANIO RODRIGUEZ, de nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.016. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CARMELINA RODRIGUEZ PEREZ colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.898.077, quien es la progenitora del ya fallecido JOSE ALIRIO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 24.356.016.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de Junio de 2022.
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