Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2022, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de nueve (09) folios útiles, presentados en fecha 18 de Mayo de 2022, por el ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.082, Asistido por el ABG JORGE LUIS NEIRA RUIZ con Inpreabogado 129.413. (F.01 al 11).

En fecha 23 de Mayo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.12).
En fecha 23 de Mayo de 2022, mediante escrito se hace presente ante este tribunal el ciudadano NESTOR JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.082, quien consignó Poder Apud Acta donde le confiere expresamente las facultades en la presente causa al ABG JORGE LUIS NEIRA RUIZ con Inpreabogado 129.413.

En fecha 02 de Junio de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: MERCEDES MAGALY RUEDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.025; JAIME ENRIQUE FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.378; MARIA ALEJANDRA PEREZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.886.430 y SANDRA ZAMBRANO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.466.608, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio catorce (14) al folio veintiuno (21) ambos inclusive.

Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: : JAVIER ANTONIO RUIZ, JORGE LUIS NEIRA RUIZ, Y NESTOR JOSE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.324 V- 13.487.399 V- 9.467.082, en su condición de HIJOS, como únicos y universales herederos de la fallecida MARIA OFELIA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.968. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JAVIER ANTONIO RUIZ, JORGE LUIS NEIRA RUIZ, Y NESTOR JOSE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.106.324 V- 13.487.399 V- 9.467.082, quienes son los Hijos de la ya fallecida MARIA OFELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 6.214.968.Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de Junio de 2022.