Recibido por distribución en fecha 18 de Mayo de 2.022, constante de un -01-folio útil y consignados los recaudos en fecha 19 de Mayo de 2022, constante de cuatro -04- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: ERIKA LISBETH CHACON CACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.529, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.641, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta Divorcio por Desafecto en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.931.534, domiciliado de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cedula del ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 14 del 14 de Febrero de 2.017 (fl. 01 al 04);
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.534, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 05 al 07).
En fecha 31 de Mayo de 2.022, la ciudadana ERIKA LISBETH CHACON CACERES confiere Poder Apud acta al Abogado JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.641.(fl 08)
En fecha 27 de Junio de 2.022, el Alguacil Gerson A. Vásquez de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ERIKA PEREZ adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 09 y 10).
En fecha 27 de Junio de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal por medio de la presente deja constancia que el notificado no fue localizado en su domicilio, el cual fue informado que se encuentra fuera del país; por tal razón y de conformidad con la Resolución N° 05-2020 de la sala de Casación Civil según articulo N° 8, se procedió a realizar video llamada al N° +593998395875 donde fue atendido por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES; quien se identifico con su cedula laminada N° V- 17.931.534, de esta manera queda legalmente citado; todo en virtud de la celeridad procesal y el debido proceso. (F. 11)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana, ERIKA LISBETH CHACON CACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.529, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°178.641, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana ERIKA LISBETH CHACON CACERES contrajo Matrimonio con el ciudadano, OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES por ante el Registro Civil del Municipio Torbes de San Josecito del Estado Táchira, el día 14 de Febrero de 2.017.
2.- Que el domicilio conyugal lo establecieron en la calle 8 Nro. 8-58, Sector San Martin de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
5.- Que la ciudadana: ERIKA LISBETH CHACON CACERES, manifiesta su imposibilidad de convivir juntos por cuanto ha perdido la tranquilidad y el sentimiento de amor que los unió inicialmente en matrimonio así como la falta de comprensión e incompatibilidad entre ambos, lo cual ya es imposible de rescatar por cuanto no existe ese sentimiento de socorrerse mutuamente ni de cumplir con los deberes propios del matrimonio existiendo un desafecto profundo entre ambos.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: ERIKA LISBETH CHACON CACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.529 y OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.931.534, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana ERIKA LISBETH CHACON CACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.529, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 178.641, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.931.534, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 14 de fecha 14 de Febrero de 2017, por ante el Registro Civil de Municipio Torbes de la Parroquia San Josecito del Estado Táchira
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 30 de Junio de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
|