En fecha 06 de Mayo de 2.022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: DOMISIANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V-26.807.111; asistido de la Abg. LUIS FERNANDO VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.440 (F.01 al 02).
En fecha 09 de Mayo de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de dos -02- folios útiles. (F.03 y 04).
En fecha 12 de Mayo de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.867.335, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F.05).
En fecha 09 de Junio de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.867.335, asistido por el ABG, TRINO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.759, donde expone:
(…) “ PRIMERO: Me doy por citada en el presente juicio. SEGUNDO: Renuncio a los lapsos de comparecencia. TERCERO: Convengo absolutamente en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, intentada por ante este Juzgado por el ciudadano DOMISIANO CASTELLANOS, ampliamente identificado en autos, CUARTO: reconozco el contenido y firma del documento privado de venta de 6 de Mayo de 2.014 .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: ORLANDO SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.867.335, asistido por el ABG, TRINO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.759. (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (15) días del mes de Junio de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.
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