Se recibió previa distribución en fecha 25 de Abril de 2022, escrito en cuatro -04- folios útiles de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.463.074 asistido por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 789, de fecha 05 de Agosto de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 26 de Abril de 2022 en once (11) folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia de Cédula del Solicitante, 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante; 3.-Copia de la Tarjeta de Identidad Postal de la madre del solicitante;4.-Copia de los Datos Filiatorios de la madre del solicitante; 5.-Copia de la Partida de Bautismo de la madre del solicitante emitida por la Diócesis de Arauca Parroquia Santa Bárbara de Arauca; 6.- Copia del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante; 7.- Copia Fotostática simple de la sentencia de Rectificación del Acta de nacimiento de la hermana del solicitante.8.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante; 9.- Copia del Acta de nacimiento de la madre del solicitante. (F.01 al 15).
En fecha 02 de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada el curso de ley correspondiente y se admitie la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.16 al 18).
En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2022, suscrita por el ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, consigna Poder Apud Acta al ABG PATROCINIO MEJIA OJEDA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374. (F. 19 Y 20).
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2022, suscrita por el ciudadano: ABG PATROCINIO MEJIA OJEDA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 12 de Mayo de 2022. Donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 21 al 23).
En diligencia de fecha 16 de Mayo de 2022, suscrita por la Alguacil Temporal Dianey Carolina Montañéz Torres, en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.24 Y 25).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de Cedula del solicitante.(F-05)
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. (F-06-07)
3.-Copia de la Tarjeta de Identidad Postal de la madre del solicitante.(F-08)
4.-Copia de los Datos Filiatorios de la madre del solicitante.(F-09)
5.-Copia de la Fe de Bautismo de la madre del solicitante emitida por la Diócesis de Arauca Parroquia Santa Bárbara de Arauca.(F-10)
6.- Copia del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante.(F-11)
7.- Copia Fotostática simple de la sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante.(F-12 Y 13)
8.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. (F-14)
9.- Copia del Acta de nacimiento de la madre del solicitante.(F-15)
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente causa y que corre inserta en los folios seis y siete (-6-7) ambos inclusive, al igual que la tarjeta de identidad postal que riela inserta en el folio ocho (08), la cual fue presentada en original para vista y devolución dejando la nota correspondiente el secretario, documentales el primero por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; al igual que el documento presentado para vista y devolución.
Y en cuanto a los folios del nueve al quince (F- 09- al 15) ambos inclusive, los cuales reposan en copia simple se toman como indicios de lo que quiere demostrar la parte solicitante a los fines de la corrección solicitada así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la omisión involuntaria cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 789 de fecha 05 de Agosto de 1968, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín estado Táchira ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.463.074 al describir en su acta de nacimiento.(…)…“MARIA ENCARNACION GUERRERO, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y VENEZOLANA”. Procediéndose a realizar las siguientes inserciones en cuanto a la nacionalidad de origen de la madre del solicitante con indicación de la tarjeta de identidad. Por lo cual se ordena que debe quedar así: “(…)MARIA ENCARNACION GUERRERO, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD, VENEZOLANA SEGÚN EL ARTICULO 22 APARTE 3° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 2.473.284, EXPEDIDA EN GUSADUALITO ESTADO APURE EN FECHA 12 DE AGOSTO de 1958, NATURAL DE ARAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA SEGÚN TARJETA DE IDENTIDAD POSTAL N°1.740 DE FECHA 07 DE MARZO DE 1949, EXPEDIDA POR LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, ADMINISTRACIÓN DE CORREOS DE COLOMBIA.…(…)”. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión involuntaria cometido así como también sea agregada la nacionalidad de origen con indicación del número de la Tarjeta de Identidad Postal de la misma y, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 789 de fecha 05 de Agosto de 1968, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín, estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N V- 9.463.074, procediéndose a corregir las omisiones involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así “(…) MARIA ENCARNACION GUERRERO, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD, VENEZOLANA SEGÚN EL ARTICULO 22 APARTE 3° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 2.473.284, EXPEDIDA EN GUSADUALITO ESTADO APURE EN FECHA 12 DE AGOSTO de 1958, NATURAL DE ARAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA SEGÚN TARJETA DE IDENTIDAD POSTAL N°1.740 DE FECHA 07 DE MARZO DE 1949, EXPEDIDA POR LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, ADMINISTRACIÓN DE CORREOS DE COLOMBIA.…(…)””
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a el primero (01) días del mes de Junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
|