Recibido por distribución en fecha 22 de Marzo de 2022, constante de tres -03- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 28 de Marzo 2022, constante de dos -02- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: ALBA TERESA DUARTE DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.950.368 , domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETACOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.677, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con sentencias Nros 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra el ciudadano: CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.446.160, domiciliado de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 316 del 21 de Septiembre de 1.994 (fl. 01 al 05);
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.160, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 06 al 08).
En fecha 26 de Abril de 2.022, la Alguacil Temporal Dianey Carolina Montañez de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria YILSI ORTIZ adscrita a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 09 y 10).
En fecha 26 de Mayo de 2022, el Alguacil Temporal Dianey Carolina Montañez de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.160, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y recibió conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 11 y 12);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana, ALBA TERESA DUARTE DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.950.368, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETACOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.677, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana ALBA TERESA DUARTE DE SANDOVAL contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con el ciudadano, CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 316 de fecha 21 de Septiembre de 1.994.
2.- Que el domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio mata de guadua calle 16 casa N° 6-97 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon una hija de nombre YEIS CAROLINA SANDOVAL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.836.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
5.- Que debido a la imposibilidad de vivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de amor y la compatibilidad, ha resuelto presentar demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: ALBA TERESA DUARTE DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.950.368 y CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.446.160, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana ALBA TERESA DUARTE DE SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.950.368 , domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETACOURT, inscrito en el el Inpreabogado con el N°- 110.677, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL SANDOVAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.446.160, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 316 de fecha 21 de Septiembre de 1994, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 01 de Junio de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.