REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (03-06-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ISIS SUAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.744.736, domiciliada en el Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra IVAN JOSÉ BUITRAGO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-9.346.186 y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, Inpreabogado N°: 306.512. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de mayo de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Michelena, carrera 5 con calle 3, Piso 2, signado con el N°: 02-03; Bloque 02; E-01; Municipio Michelena del Estado Táchira; El inmueble está compuesto de sala, comedor, cocina, lavadero un (01) baño y tres (03) habitaciones, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (65,65c m2) y cuyos linderos son: PISO: con techo del apartamento 01-03. TECHO: con piso del apartamento 03-03. NORTE: con fachada norte del edificio. SUR: con fachada sur y área de circulación. ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con área de circulación y el apartamento 02-04. Este inmueble le pertenecía tal y como consta en sentencia emitida por el Tribunal ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Michelena y Lobatera, según expediente N°: 000-1200-2019 de fecha diez (10) de diciembre 2019.. Traspasándole a la ciudadana ciudadanos ISIS SUAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.744.736, domiciliada en el Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles cedidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano IVAN JOSÉ BUITRAGO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-9.346.186 y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2502-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..