REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos RAMÍREZ ARELLANO CELINA ALBA, RAMÍREZ DE ROA YLVA JUSTINA, RAMÍREZ ARELLANO JUAN ELI, RAMÍREZ ARELLANO JORGE NICANOR, RAMÍREZ ARELLANO TERESA ZENAIDA, RAMÍREZ ARELLANO HERMINIA DEL CARMEN, RAMÍREZ ARELLANO MARÍA EUVILDA,RAMÍREZ DE CORREDOR MARÍA NELLY, RAMÍREZ ARELLANO HENRRY OSCAR, RAMÍREZ ARELLANO JOSÉ TEODORO, RAMÍREZ ARELLANO PEDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, el cuarto, la quinta, la séptima, el noveno, el décimo y el décimo primero, viuda la segunda y divorciadas la sexta y la octava, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.095.708, V- 8.100.581, V-8.103.874, V-8.103.823, V- 8.102.042, V- 8.102.043, V- 8.107.820, V-8.109.800, V- 9.345.155, V- 9.348.385 y V- 13.172.377, en su orden respectivo, domiciliados en el municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto con el carácter de COMPRADORES y HEREDEROS del causante RAMIREZ MONTILLA ARECIO JACOBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.531.041 y quien falleció ab intestato el día 16 de Febrero del 2.021, según se evidencia de acta de defunción N° 023, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 10 de Marzo del 2021, por una parte y por la otra la Ciudadana, ARELLANO DE RAMÍREZ MARÍA LEONOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 8.092.905, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de VENDEDORA, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 18 de octubre de 2020, inserto en el folio número siete (07), consistente sobre la venta de un lote de terreno, ubicado en el sitio El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y alinderado así: LADO DERECHO: terrenos que son o fueron de Teodulo Palminio Contreras Pérez, mide por este frente sesenta metros (60 mts); PIE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Virgilio Arellano, mide por este lado quince metros (15 mts); LADO IZQUIERDO: terrenos de Pedro Antonio Becerra Borrero, mide por este costado sesenta metros (60 mts) y CABECERA: carretera que conduce de Michelena al Zumbador, mide por este lado quince metros (15 mts). Lo que aquí damos en venta nos pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 43, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 19 de Marzo del 1.992 Traspasándole a los ciudadanos RAMÍREZ ARELLANO CELINA ALBA, RAMÍREZ DE ROA YLVA JUSTINA, RAMÍREZ ARELLANO JUAN ELI, RAMÍREZ ARELLANO JORGE NICANOR, RAMÍREZ ARELLANO TERESA ZENAIDA, RAMÍREZ ARELLANO HERMINIA DEL CARMEN, RAMÍREZ ARELLANO MARÍA EUVILDA,RAMÍREZ DE CORREDOR MARÍA NELLY, RAMÍREZ ARELLANO HENRRY OSCAR, RAMÍREZ ARELLANO JOSÉ TEODORO, RAMÍREZ ARELLANO PEDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, el cuarto, la quinta, la séptima, el noveno, el décimo y el décimo primero, viuda la segunda y divorciadas la sexta y la octava, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.095.708, V- 8.100.581, V-8.103.874, V-8.103.823, V- 8.102.042, V- 8.102.043, V- 8.107.820, V-8.109.800, V- 9.345.155, V- 9.348.385 y V- 13.172.377, en su orden respectivo, domiciliados en el municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la ciudadana ARELLANO DE RAMÍREZ MARÍA LEONOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 8.092.905, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2518-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..