REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (14-06-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: MELIDA ESPERANZA CASANOVA DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.894.892; domiciliada en San Cristóbal y civilmente hábil, y por una parte y por la otra la ciudadana ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.755.291, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en este acto en mi carácter de apoderada de los ciudadanos ANA AGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO DE VARELA, GERMAN MODESTO VARELA BARRIENTOS Y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°. V- 185.599; V- 4.485.220; V- 8.014.240; respectivamente, viuda la primera, casado el segundo y divorciada la tercera, del mismo domicilio y civilmente hábiles, según sustitución de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual quedo inscrito bajo el N°. 5, Folios 26, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 15 de Septiembre de 2021, el ciudadano JESÚS EDUARDO VARELA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.485.217; soltero, de igual domicilio y civilmente hábil; según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual quedo inscrito bajo el N°. 3, Folios 15, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 15 de Septiembre de 2021 y todos asistidos en este acto por el ciudadano ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 80.647. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de mayo de 2006, inserto en el folio número tres (04), sobre la venta un lote de terreno propio, ubicado en Las Quebradas antes Distrito Michelena hoy Municipio Michelena del Estado Táchira y cuyas medidas y linderos son las siguientes: ORIENTE: desde la avenida en construcción siguiendo el muro de piedra por la línea del Camino Real hasta la desviación del muro entre el Camino Real y la Vaquera encontrándose un árbol en este punto y con propiedades de Juan de Jesús Medina, mide setenta y cuatro metros (74 m). OCCIDENTE, seguido el Muro de Piedra de colindancia con los predios que son o fueron de Maximiliano Colmenares y José Delgado hasta llegar a la Avenida en Construcción, mide ciento setenta y dos metros (172 m); SUR, Avenida en construcción mide sesenta y cuatro metros (64 m); Y NORTE, siguiendo el Muro de la Vaquera primero en forma perpendicular y luego en Línea Recta hasta los predios que son o fueron de Maximiliano Colmenares mide ochenta y tres metros (83 m). Estos Derechos y acciones que aquí doy en venta los adquirí por documento de partición, siendo el Numeral Quinto, del protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N°. 13, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 28 de Octubre de 1983. Traspasándole a los ciudadanos: ANA AGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO DE VARELA, GERMAN MODESTO VARELA BARRIENTOS Y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°. V- 185.599; V- 4.485.220; V- 8.014.240; respectivamente, viuda la primera, casado el segundo y divorciada la tercera, del mismo domicilio y civilmente hábiles, el ciudadano JESÚS EDUARDO VARELA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.485.217; soltero, de igual domicilio y civilmente hábil. Y las ciudadanas MELIDA ESPERANZA CASANOVA DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.894.892; domiciliada en San Cristóbal y civilmente hábil, y por una parte y por la otra la ciudadana ANA JASMIN BETANCOURT VARELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.755.291, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en este acto en mi carácter de apoderada de los ciudadanos antes mencionados, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2509-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
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