REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 02 DE JUNIO DEL 2022.
212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos MIGUEL ANGEL BOADA BAYONA, TANIA MARISELA GÓMEZ RANGEL Y SOIMAR GABRIELA MORALES PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.633.357, V-15.241.453 y V-17.501.936, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la Ciudadana: MIRIA CONTRERAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-6.445.117, domiciliada en la calle 8 casa N° 2-13 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.471, en el cual expone que el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2.021, falleció quien fuera su cónyuge el Ciudadano: JESÚS ANTONIO MANCILLA LEIVA quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.433.312, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2634, de fecha 29 de NOVIEMBRE del 2021, expedida por la Comisión de Registro Civil Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según certificación de defunción 2634 de fecha 29-11-2021, expedida por la Abg. María YENNIS Molina en su carácter de Directora del Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MIRIA CONTRERAS RAMIREZ, Venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.445.117; VICTORIA YOSELYN MANCILLA CONTRERAS Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-16.12.116; JESÚS ANDRÉS MANCILLA CONTRERAS Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-27.167.013; cónyuge e hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO MANCILLA LEIVA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Solicitud Nº 8965-2022
HCPD/Wm/ic.-