Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la
presente causa, observa este t ribunal , que la misma fue admit ida en
fecha 07 de Noviembre de 2.019, y hasta la presente fecha la
ciudadana YENNYFER YUNAY BOCHAGA GONZALEZ, portadora de
la cédula de ident idad N° V-15.153.581, en su carácter de solicitante
de autos, no ha puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos
necesar ios para el logro de la ci tación del cónyuge accionado
ciudadano EDECSON JOSÉ PEÑA MONTOYA, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de ident idad Nº V-12.028.964;
est ipulando al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Just icia, en Sentencia de fecha 06 de jul io de 2004, lo
siguiente:
“…Siendo así esta Sala establece que la
obl igación arancelar ia que previó la Ley de Arancel
Judicial perdió vigencia ante la mani f iesta gratuidad
const i tucional , quedando con plena apl icación las
contenidas en el preci tado art ículo 12 de dicha ley y
que igualmente deben ser estricta y oportunamente
sat isfechas por los demandantes dentro de los 30
días siguientes a la admisión de la demanda,
mediante la presentación de di l igencias en la que
ponga a la orden del alguaci l los medios y recursos
necesarios para el logro de la ci tación del
demandado, cuando ésta haya de pract icarse en un
si t io o lugar que diste más de 500 met ros de la sede
del Tribunal ; de otro modo su omisión o
incumpl imiento, acarreará la perención de la
instancia, siendo la obl igación del Alguaci l dejar
constancia en el expediente de que la parte
demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los
f ines de real izar las di l igencias pert inentes a la
consecución de la ci tación”. (Subrayado y negr i l las
de la Sala) .
Y siendo que, el art ículo 267º ordinal 1º del Código de Procedimiento
Civi l dispone lo siguiente:
“Toda instancia se ext ingue por el t ranscurso
de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las par tes. La inact ividad del Juez
después de vista la causa, no producirá perención.
También se ext ingue la instancia:
1) Cuando t ranscur r idos t reinta días a contar desde la
fecha de admisión de la demanda, el demandante no
hubiese cumpl ido con las obl igaciones que le impone la
ley para que sea pract icada la ci tación del
demandado…”.
Por lo tanto, esta Juzgadora con base en lo precedentemente
expuesto, considera que la parte demandante al no haber impulsado la
citación de la parte demandada, en el término est ipulado en el art ículo
transcr ito, incumpl ió con las obligaciones que la ley le impone. En tal
vi rtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente
procedimiento.