REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2022

En fecha 22 de junio del 2022, se dio por recibido por el ciudadano Yohan René Rojas Suárez, titular de la cédula de identidad, N° V.14.503.251, debidamente asistido por el Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 180.704, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo N° 9700-0272-0062 de fecha 28/03/2022, suscrito por la Comisario Jefe Presidenta Concejo Disciplinario Región Andina ciudadana Gladys Camargo Torres.(fs. 01 al 123).
Mediante auto emanado de fecha 27 de junio de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo Recurso Administrativo Funcionarial al cual se le asignó el número SP22-G-2022-000024.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en el Acto Administrativo N° 9700-0272-0062 de fecha 28/03/2022, suscrito por la Comisario Jefe Presidenta Concejo Disciplinario Región Andina ciudadana Gladys Camargo Torres, mediante el cual se le notifico de la medida depurativa disciplinaria de destitución por estar presuntamente inmerso ante las faltas contempladas en los artículos 90 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, numerales 02, 03, 06 y 10, en concordancia con el artículo 86 del La Ley del Estatuto de la Función Pública, numerales 6 y 11 en el cual se cometió violación al debido proceso y derecho a la defensa, hecho éste que fue convalidado por la decisión del Consejo Disciplinario Región Andina de fecha 28 de Marzo de 2022.
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE para conocer y decidir dicho recurso. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1 Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 28 de marzo del 2022, se le notifico ciudadano Yohan René Rojas Suárez sobre el Acto Administrativo N° 9700-0272-0062, suscrito por la Comisario Jefe Presidenta Concejo Disciplinario Región Andina ciudadana Gladys Camargo Torres, sobre la medida depurativa disciplinaria de destitución, y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 22 de junio del 2022, ante este Tribunal, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Así se decide.
2 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3 De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5 No se evidencia cosa juzgada.
6 No existen conceptos irrespetuosos.
7 No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena las notificaciones al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien este último deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Yohan René Rojas Suárez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V.14.503.251, debidamente asistido por el Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 180.704, la cual interponen Recurso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo N° 9700-0272-0062 de fecha 28/04/2021, suscrito por la Comisario Jefe Presidenta Concejo Disciplinario Región Andina ciudadana Gladys Camargo Torres.
TERCERO: Se ORDENA citación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena las notificaciones al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien este último deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2022-000024
JGMR/MPRM/cm.