REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2022
211º y 163º

ASUNTO: SE21-G-2009-000110.
ASUNTO ANTIGUO: 7863-2009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. N° 033/2022.

En fecha 26 de noviembre de 2009 Se recibió de la ciudadana Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304041, abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135 en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio, Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, mediante la cual interpone escrito de Demanda de Contenido Patrimonial en contra del ciudadano Franklin Monsalve Pachon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.476.908 como demandado por resolución de contrato de servicios, en la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia mediante el cual admite la presente Demanda de Contenido Patrimonial.
En fecha 06 de julio de 2010, se libró oficio N° 1416 Dirigido al ciudadano Franklin Monsalve Pachon, notificando la admisión de la demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato de servicios,
En fecha 11 de octubre de 2011, se emite auto en donde el Alguacil del Juzgado mencionado, expone que se consignó sin cumplir la presente notificación librado al ciudadano precitado, a la vez informa que se dirigió en varias oportunidades al domicilio procesal donde le indicaron que el mismo se encontraba fuera de la ciudad y no tiene día fijo para contactarlo.
En fecha de 19 de octubre de 2011 se emite auto acordando librar nuevo oficio de citación al referido ciudadano.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se emite auto la cual de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libra carteles de citación al ciudadano Franklin Monsalve Pachon recurriendo a medios de publicación en los diarios de mayor circulación nacional como el Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha de 27 de junio de 2012 se emite auto la cual vista la diligencia consignada por el ciudadano Franklin Monsalve Pachon identificado en autos asistido por la abogada Elizabeth Sánchez de Monsalve inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.679 mediante la cual se da por citado en el presente asunto y que se deja establecido y constando las resultas de las ultimas notificaciones y vencido el lapso establecido se fija la Audiencia Oral.
En fecha de 02 de julio de 2010 se libra oficio N° 1700 dirigido al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira remitiendo notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en la misma fecha se libra oficio N° 1701 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira. Notificándose acerca de la fijación de la Audiencia Oral.
En fecha de 13 de marzo de 2013 se recibe oficio N° 348 proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de la ciudad de Barinas, edo Barinas remitiendo las comisiones provenientes de diferentes Juzgados la cual se encuentra la comisión del presente asunto.
En fecha de 26 de noviembre de 2013 se recibe diligencia de la abogado Eliana Velásquez inscrita en el IPSA bajo N° 37.369 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante donde solicita abocamiento en la presente causa.
En fecha de 27 de noviembre de 2013 se emite auto la cual el Juez de este Juzgado Superior Dr. Carlos Morel Gutiérrez Gimenez se aboca al conocimiento de la presente causa así mismo fija lapso de tres (03) días para su recusación e inhibición del mismo.
En fecha de 27 de noviembre de 2013 se libraron oficios N° 2569-2570 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Fernández Feo y Alcaldía del Municipio Fernández Feo del estado Táchira respectivamente, siendo consignadas resultando positivas ambas inclusive en fecha de 25/03/2014
En fecha 30 de enero de 2017 se emite auto de abocamiento por parte del Dr. José Gregorio Morales Rincón al conocimiento de la presente causa librándose las respectivas notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, bajo Nros 108/2017 y 109/2017 respectivamente y al ciudadano Franklin Monsalve Pacho y/o apoderado judicial.
En fecha de 08 de junio de 2017 fueron consignadas las notificaciones de abocamiento de la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo siendo su resultado positivo.
En fecha de 12 de agosto de 2019 fue emitido auto la cual ordena librar notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo a los fines que manifiesten en forma expresa a este Juzgado Superior su interés en continuar con el proceso en la presente causa.
En fecha de 12 de agosto de 2019 se libran notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo bajo los números de oficio N° 522/2019 y 523/2019 respectivamente siendo comisionado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alejandro Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para practicar las precitadas notificaciones.
En fecha de 21 de abril de 2022 se libra notificación bajo N° 196/2022 comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alejandro Fernández Feo y Libertador para proceder con la notificación de fecha 12 de agosto de 2019 librada a la Alcaldía y Sindico del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo.
En fecha de 19 de mayo de 2022 se presenta ante este Juzgado Superior el Abogado Domingo Antonio Ortega, Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alejandro Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de retirar la presente comisión para su respectiva y debida notificación y posterior devolución.
En fecha de 25 de mayo de 2022 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alejandro Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Táchira signada con el numero 8222-22 debidamente cumplida.
En fecha de 26 de mayo de 2022, se emite auto agregando la comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alejandro Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
MOTIVA

Considerando que en fecha 12 de agosto de 2019, se emitió auto el cual este Tribunal por intermedio del ciudadano Juez ordena que las autoridades del Municipio Monseñor Fernández feo del estado Táchira, para que manifiesten de manera fundamentada si mantienen interés en continuar con la presente causa, relacionada con Demanda de Contenido Patrimonial, siendo la única ultima actuación realizada en el presente asunto, es decir, que a la fecha no existe en el expediente actuación alguna por parte del Demandante, en consecuencia este juzgado estima pertinente hacer algunas consideraciones.
En materia procesal le está impuesta a las partes mantener actuaciones dirigidas a lograr el fin procesal del litigio, es decir en la etapa procesal de celebrar la audiencia conclusiva. En consonancia con tales actuaciones la ley adjetiva civil prevé consecuencias en el supuesto de que la parte, una vez incoada la demanda no realice las actuaciones que la ley le impone para la prosecución del proceso, una consecuencia en particular acarrea la extinción de la instancia que se acciona, estando en presencia entonces de la institución conocida como perención de la instancia, y a tal respecto el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente:
Artículo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Subrayado propio de quién suscribe).
(…)

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede verificarse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Subrayado propio de quién suscribe).

Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con la perención de la instancia, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. (...) (Subrayado propio de quién suscribe).

La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A). (Subrayado propio de quién suscribe).

Eentendida de tal forma la perención de la instancia, se destaca que en el caso de marras en fecha 26 de noviembre de 2009 fue recibida y 03 de diciembre de 2009 fue admitida la Demanda de Contenido Patrimonial y se libraron las notificaciones y citación correspondiente, sin embargo posteriormente no se presentó el Demandante a realizar actuación procesal alguna, específicamente debía impulsar las notificaciones y citaciones de la parte demandada pues son deberes que le impone la actividad procesal y si bien han pasado varias gestión y administración dentro del Municipio, ninguna de ellas a realizado actuación alguna a los fines de impulsar el expediente siendo está una carga de la parte interesada. y a pesar de que este Juzgado Superior, libro los oficios correspondientes, a los fines de que la Alcaldía del Municipio Fernández feo del Estado Táchira manifestara interés en la presente causa y habiendo practicado las notificaciones correspondientes y remitidas a este Juzgado Superior como cumplidas, sin que hasta la presente fecha manifestaran interés en la presente causa. En consecuencia este Tribunal declara la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.


II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Demanda de Contenido Patrimonial incoada por la Alcaldía del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, representada por la ciudadana Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135 en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio, Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, en contra del ciudadano Franklin Monsalve Pachon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.476.908 como demandado en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente decisión en el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinticuatro de la mañana (10:24 a.m).
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/ifmc