REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2022-000015
DEMANDANTE: WILLIAM RAMÓN LABRADOR MORALES, titular de la cédula de identidad N°: V-12.971.581.
APODERADO DE ACTOR: GLORIA DIAZ RIVAS, bajo el IPSA Nro: 71.668.
PARTE DEMANDADA: PLÁSTICOS LOS ANDRES C.A., y solidariamente MASTERFLEX C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: RUBEN CONTRERAS LAGUADO y MAURICIO PERNIA REYES, bajo el IPSA números: 26.130 y 90.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Miércoles 29 de Junio de 2022 , siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am.), oportunidad otorgada para celebrar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma , previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de CHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.8.293,21) , los cuales les serán cancelados en fecha de hoy, mediante transferencia al trabajador WILLIAM RAMÓN LABRADOR MORALES, a su cuenta, que posee en el Banco Sofitasa, registrada bajo el número: 0137.0027.36.0001091402; constancia que se anexará ante este Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no resta nada a su favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
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