REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Sentencia Interlocutoria
Exp. 4128-22

Visto el escrito mediante el cual el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.739, en su carácter de defensor privado del ciudadano FIDEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.705, interpone ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional por habeas data, contra la presunta omisión en la cual incurriera el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 6 de mayo de este año, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó Resolución Judicial mediante la cual “acordó remitir la solicitud de acción de Amparo Constitucional de Habeas Data a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”, a los fines de que la causa fuese distribuida a un Tribunal de Primera Instancia con Competencia para conocer la misma. (Vid. folios 19 al 21 del expediente judicial).
Seguidamente, en fecha 23 de mayo del año en curso, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que la mencionada causa fue distribuida, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Órgano Jurisdiccional que en esa misma fecha, dictó sentencia mediante la cual planteó conflicto de no conocer el presente asunto y ordenó su remisión a los fines de que se fuera distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dicho conflicto fuese resuelto por su instancia superior en común. (Vid. folios 26 al 31 del expediente judicial).
En fecha 25 de mayo del presente año, la Sala N° 6, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual resuelve el conflicto negativo de conocer suscitado entre el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordena mediante sentencia la remisión del presente asunto a los Juzgados Contencioso Administrativos de la Región Capital. (Vid. folios 36 al 42 del expediente judicial)
Previa distribución de causas efectuada por la Coordinación de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 02 de junio del presente año, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrada en este Juzgado bajo el N° 4128-22, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial.
Revisadas las actas procesales que integran el expediente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo pasa a decir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR HABEAS DATA INTERPUESTA

La representación judicial de la parte presuntamente agraviada fundamenta su pretensión en lo siguiente:
“(…) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA), contra el acto, a saber la OMISION(sic) efectuada por el Director del Servicio Administrativo de Identificación [Migración] y Extranjería (SAIME) (…) por Violación de la Tutela Judicial Efectiva artículo 26, Violación del artículo 28, referido al derecho a acceder a la información y datos que versen sobre sí mismo, Violación al Debido Proceso, artículo 49.8 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la omisión en la cual incurrió el referido Organismo (SAIME) por omitir el contenido del oficio 534-2021, de fecha 24 de Noviembre de 2021, emana[do] del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Director del [S]ervicio [A]dministrativo de Identificación[,] [Migración] y Extranjería y recibido el 26-11-2021. quien(sic) entre otras cosas indicó ‘…no obstante se verificó de los autos del expediente que no reposa orden judicial alguna que inhabilite o impid[a] que el ciudadano ut supra mencionado, sea beneficiado para realizar los trámites correspondientes a la expedición[,] renovación o prórroga de documento identificativo alguno (pasaporte), todo ello con la finalidad de garantizar lo previsto en los artículo 26 y 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’
(…)”. (Mayúsculas propias del escrito y agregados de este Juzgado).
Continúa su exposición alegando que:
“(…) dicho oficio fue librado previa solicitud realizada por la defensa del ciudadano FIDEL DARIO RAMIREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.705, por cuanto fue infructuoso el acceso del ut supra mencionado ciudadano de ingresar al portal del Servicio Administrativo de Identificación [Migración] y Extranjería, y poder solicitar la cita para la elaboración y posterior entrega del documento de identidad Internacional (Pasaporte), es por ello que al dirigirnos a la sede del mencionado organismo de Identificación, los funcionarios de dicha entidad sugirieron que la comunicación sea expedida por el tribunal que impuso la medida cautelar de prohibición de salida del país contenida en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 16-2-2018, es por ello que el tribunal libr[ó] el oficio 534-2021, no obstante hasta la presente fecha, el Organismo encargado de otorgar el documento de identidad no lo hace, a según porque el mismo no entiende el alcance de la indicación hecha por el tribunal, al alegar constantemente a través de sus funcionarios que se requiere un levantamiento de medida para que proceda [al] desbloque[o] del portal y con ello acceder a la cita y posterior entrega del documento de identidad (pasaporte), siendo que dicha acción ejercida tanto por el responsable Director del Servicio Administrativo de Identificación [Migración] y Extranjería (SAIME), solidariamente con su personal a quien delegó suministrar la información, entre ellos el ciudadano CESAR GONZALEZ, quien se encuentra en la oficina del Centro atención al ciudadano, ocasiona un gravamen irreparable a los derechos de [su] representado.
(…)”. (Mayúsculas propias del escrito y agregados de este Juzgado).
De igual forma la mencionada representación alegó que “(…) Interpo[nen] esta Acción de Amparo contra la violación de derecho[s] [y] garantías constitucional[es], por omisión[,] abstensión y negativa, de un órgano y ente estadal y estando dentro del lapso legal y no habiendo transcurrido el termino(sic) de seis meses para que opere la prescripción o el consentimiento expreso o tácito establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurriendo desde la acción lesiva un tiempo de cinco (5) meses y siete (7) días (…) visto que, contra la abstención y negativa del accionado en el sub iudice, efectivamente, no existe dentro del ordenamiento jurídico venezolano medio procesal ordinario ni extraordinario que ejercer para atacar, enervar o alzarse contra su eficacia (…)”. (Agregados de este Juzgado).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR PARA CONOCER DE LA ACCIÓN POR HABEAS DATA PROPUESTA

Al respecto pasa este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto planteado, para lo cual observa lo siguiente:
Se desprende de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente que el mismo versa sobre una acción de amparo constitucional por habeas data interpuesta por el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.739, en su carácter de defensor privado del ciudadano FIDEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.705, interpone ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional por habeas data, contra la presunta omisión en la cual incurriera el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Asimismo, se desprende de tal revisión que la Sala N° 6, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual resolvió el conflicto negativo de conocer suscitado entre el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en base a los siguientes términos:
“(…) Declina el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 03-05-2022 (…) en un Tribunal con Competencia Contencioso Administrativ[a] del Distrito Capital, por ser un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública (…)”
Ahora bien, observa este Juzgado Superior que la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la sentencia ut supra citada dirimió el conflicto de conocer presentado entre los dos Juzgados en Funciones de Control anteriormente identificados, y si bien se evidencia de la lectura de la decisión que se declinó de manera genérica el conocimiento y trámite del presente asunto en: “(…) un Tribunal con Competencia Contencioso Administrativ[a] (…)”, refiriéndose solamente a la competencia por la materia y no al grado de jurisdicción al cual le corresponde conocer la presente acción por Habeas Data, no es menos cierto que dada la naturaleza de la pretensión y el acceso a la información que solicita la parte presuntamente agraviada, en razón de lo cual y dado que la parte pretende acción de amparo constitucional por habeas data, se hace necesario para quien suscribe traer a colación lo dispuesto en el artículo 169, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684, de fecha 19 de enero del año en curso, el cual dispone:
“Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en lo que se sustente su pretensión, a menos que se acredite la imposibilidad de su presentación”. (Subrayado de este Juzgado Superior).
Coligiéndose así que para aquellas pretensiones por habeas data, nuestro legislador previó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no solo el procedimiento correspondiente para la presentación y sustanciación del mismo, sino que además estableció el Órgano Jurisdiccional competente para conocer, sustanciar y decidir las acciones propuestas por tal necesidad (Habeas Data), designando a los Tribunales de Municipio con competencia en materia contencioso administrativa para tal fin, en razón a ello resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que:
“(…)
Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.
(…)”. (Subrayado de este Juzgado Superior).
De igual manera la Ley Orgánica Contencioso Administrativa en su Disposición Transitoria Sexta, estableció que:
“(…)
Sexta. Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”. (Subrayado de este Juzgado Superior).
En este sentido, observa esta Juzgadora que del análisis de las normas supra citadas, se concluye, que la instancia competente para el conocimiento de la acción propuesta por Habeas Data en primer grado de jurisdicción corresponde a los Juzgados de Municipio, específicamente para el caso de autos la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, y con base a las consideraciones aquí expuestas, siendo que la competencia es materia de eminente orden público, y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, conforme a los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declara INCOMPETENTE para conocer, tramitar y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de Amparo Constitucional por Habeas Data, incoada por el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.739, en su carácter de defensor privado del ciudadano FIDEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.705, contra la presunta omisión en la cual incurriera el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer, tramitar y decidir en primer grado de jurisdicción la acción por Habeas Data, incoada por el abogado Igor Dionisio Cazorla Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.739, en su carácter de defensor privado del ciudadano FIDEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.705, contra la presunta omisión en la cual incurriera el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), por corresponder su conocimiento a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien SE LE DECLINA LA COMPETENCIA, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto tanto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley. En razón de lo cual, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio correspondiente.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021, del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularán los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan, ello en concordancia con el Acta 168, levantada en este Juzgado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

La Secretaria,


Irene Viscuña Lara.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 024/2022.-

La Secretaria,

Irene Viscuña Lara.

Exp. N° 4128-22
DDBM/iv*.-