Asunto: AP41-U-2014-000216 Sentencia Interlocutoria Nº 022/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
El 11 de julio de 2014, la ciudadana Omaira Ocaña Azcárate, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.885.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1957, bajo el número 49, Tomo 9-B Sgdo., y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el número 80, Tomo 214-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00003206-8, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0285 de fecha 30 de abril de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 05 de junio de 2014, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad recurrente en fecha 01 de febrero de 2011, en su carácter de agente de retención, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DSA/ 2010-000196 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y confirma las cantidades por concepto de impuesto determinado para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de octubre de 2006 hasta julio de 2009, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.998.587,13) (actualmente Bs. 0,01); intereses moratorios por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.278.846,61) (Bs. S. 32,79) (actualmente Bs. 0,01); y multas calculadas conforme a los artículos 102, 103 numeral 1, 112 numeral 3 y 113 del Código Orgánico Tributario, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.798.613,34) (Bs. S. 617,99) (actualmente Bs. 0,01).
En esa misma fecha, 11 de julio de 2014, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 14 de julio de 2014, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 01 de julio de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.
El 23 de septiembre de 2015, el representante de la sociedad recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 22 de octubre de 2015, este Tribunal admite los medios probatorios promovidos.
El 07 de abril de 2016, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Maricruz Verónica Palencia Alayón, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.304.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.844, presentó informes. En esa misma oportunidad, consignó el expediente administrativo correspondiente al presente caso.
El 25 de septiembre de 2018, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 006/2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de las partes.
El 08 de octubre de 2018, fue consignada -con resultado negativo- la boleta de notificación dirigida a la sociedad recurrente, por el ciudadano Jhonny Guzmán, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.696.530, alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, que el día 03 de octubre de 2018, se dirigió a la sede de la sociedad mercantil recurrente y fue atendido por la recepcionista de la empresa, quien declaró que no estaba autorizada para firmar la notificación; razón por la cual, el alguacil procedió a fijar la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, surtiendo sus efectos legales.
El 17 de octubre de 2018, fue consignada la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
El 14 de noviembre de 2018, fue consignada la notificación dirigida al Procurador General de la República.
El 27 de febrero de 2019, fue consignada la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de abril 2019, este Tribunal, vistas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes en la presente causa, declaró la firmeza de la sentencia definitiva número 006/2018, dictada por este Tribunal el 25 de septiembre de 2018.
El 06 de julio de 2021, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la publicación del cartel de notificación a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo.

El 24 de marzo de 2022, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, anteriormente identificado, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica la diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2021, y solicita que se libre cartel de notificación a la parte recurrente de la sentencia definitiva número 006/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las doce y dieciséis de la tarde (12:16 p.m.), bajo el número 022/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza
ASUNTO: AP41-U-2014-000216
NVOS/jajgc.-