REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 164º

ASUNTO: AP21-R-2021-000069

Visto el escrito presentado y suscrito en fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), por el abogado REINALDO JESÙS GUILARTE LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.716, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.455; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIANO HERNÀNDEZ ALEGRETT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.639; quien en este juicio se denomina parte actora; y por la parte demandada el abogado VÌCTOR RON RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-15.394.628, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.968, en su carácter de apoderado judicial de al co-demandada TRADUCCIONES TEP,S.A., y la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.100, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderada judidicial de la co-demandada GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante supra identificado, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia del poder que riela en el folio treinta y uno (31) del expediente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de TRADUCCIONES TEP,S.A., parte co- demandada, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia en el poder que riela en el folio ciento noventa y tres (193) del expediente; así como, el apoderado judicial de GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A, parte co-demandada tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia en el poder que riela en el folio ciento noventa y ocho (198) del expediente. Así se decide.

Respecto del primero hasta el sexto presupuesto se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al séptimo y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano AURELIANO HERNÀNDEZ ALEGRETT ya identificado, un pago único de CINCUENTA Y CINTO MIL DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 55.000,00); dicho ofrecimiento fue aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula octava del referido contrato transaccional, y recibidos en su totalidad por el demandante en fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante dos transferencias bancarias en el BANCO JP MORGAN CHASE, ABA/ACH: 267084131, CUENTA NRO.752822127, a nombre de AURELIANO HERNÀNDEZ, por las sumas de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 40.000,00) cuyo numero de transacción es 5337393611 y QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (USD 15.000,00) cuyo numero de transacción es 5337521981, y cuya copia se acompañó a la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 01 de junio de 2022 por el abogado VÌCTOR RON RANGEL debidamente identificado ut supra. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

Abg. José Gregorio Torres N.
El Secretario

Abg. Angel Pinto