REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





211° y 162°


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 JUNIO DEL 2022.

PARTE DEMANDANTE: JOHAN MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.528.217.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.351.

PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.105.893.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

El presente procedimiento se inició por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 17.528.217, asistido por la Abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS contra la ciudadana ANA MERCEDES USECHE USECHE.
La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2022, donde se acordó emplazar conforme al procedimiento ordinario con sus debidas boletas de citación a la ciudadana ANA MERCEDES USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.105.893.
En fecha 06 de junio del 2022, mediante escrito suscrito por la ciudadana ANA MERCEDES USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.105.893, asistida por el Abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.695, se dio por citada en la presente causa y manifestó que convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 26 de abril del 2022, por lo que solicitó se proceda a homologar. (Folio 14).

I
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal señala que, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:

“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de junio de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES USECHE USECHE, venezolana ,mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 11.105.893, por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionado con la COMPRA Y VENTA, de forma pura y simple, perfecta y irrevocable, libre de gravámenes, contenidas en las siguientes cláusulas:
“PRIMERO: la vendedora, enajenante, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de cualquier gravamen, un inmueble ubicado en la carrera 1, entre calle 14 y 15, N° 14-31. De la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, denominada LA VIVIENDA N° 1, consistente en una unidad de vivienda en dos niveles (Nivel Planta baja o área de semisótano y primer nivel), y el local comercial N° 1, el cual se describe a continuación: VIVIENDA N° 1: Consistente en una unidad de vivienda en dos niveles (Nivel Planta baja o área de semisótano y primer nivel y un puesto de estacionamiento, ubicado en la parte central del conjunto vivienda BIFAMILIAR y comercio (continuo) con su frente hacia el lindero Norte del mismo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: El área de semisótano Nivel (N-2-60), con vía interna de entrada al Conjunto, mide trece metros con setenta y nueve centímetros (13,79 metros); El primer nivel (N+0.00) con la fachada Norte del Conjunto, que da hacia las mejoras que son o fueron de la Sucesión Hernández, mide ocho metros con treinta y cuatro centímetros (8,34 mtrs); SUR: El área de semisótano, con propiedades que son o fueron de la Sucesión Hernández Carrero, mide trece metros con setenta y nueve centímetros (13,79 metros); EL PRIMER NIVEL (N+0.00) con la fachada sur del Conjunto que da hacia las mejoras que son o fueron de la Sucesión Hernández Carrero, mide ocho metros con treinta y cuatros centímetros (8,34 metros); ESTE: El área de semisótano, con muro de contención del Conjunto, mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mtrs), EL PRIMER NIVEL, con el LOCAL COMERCIAL N° 1, mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 METROS), y OESTE: el área de semisótano, con el estacionamiento ubicado en el fondo del conjunto mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mtrs); el primer nivel en vacío, con el estacionamiento ubicado en el fondo del conjunto, mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mtrs), tiene un área total de construcción de CIENTO CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (147,56mtrs2); los dos niveles están distribuidos de la siguiente forma: A) Nivel planta baja o semisótano: con la siguiente distribución espacial: sala, comedor, cocina, servicios, una (01) habitación, un (01) estar, un (01) estudio, dos (02) baños, pasillo interno de distribución y escalera de acceso al primer nivel, tiene un área de ochenta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (80,95 mtrs2); B) primer nivel, con la siguiente distribución espacial: escalera de acceso desde el nivel planta baja o semisótano, pasillo interno de distribución, habitación principal con vestier y baño, un estar intimo con closet, tiene un área de cincuenta y dos metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (50,08mtrs2), cuenta con un puesto de estacionamiento descubierto, con base de pavimento, ubicado en el lindero Oeste de la misma, con una superficie de catorce metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados ( 14,53 mtrs), alinderándose así: NORTE: con la vía interna de entrada a la vivienda N° 2, mide dos metros con noventa y tres centímetros ( 2,93 mtrs) SUR: con propiedades que son o fueron de la sucesión Hernández Carrero, mide dos metros con noventa y tres centímetros ( 2,93 mtrs); ESTE: Con vivienda N° 1, mide cuatros metros con noventa y seis centímetros (4,96 mtrs2) y OESTE: Con el puesto de estacionamiento de la vivienda número 2, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros ( 4,96 mtrs) y de conformidad con el documento de condominio antes señalado, le corresponde un porcentaje de condominio de o cuota de participación sobre los bienes y cargas comunes del conjunto, de veinticinco enteros con veinte centésimas por ciento (25,20%). así como también el LOCAL COMERCIAL N°1: Ubicado en la parte delantera del terreno por el lindero Este del conjunto, adyacente a los puestos de estacionamiento que se ubican a nivel de vía; en la cota o nivel (N+0.00). Tiene un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (49,87mts), distribuidos en un(1) salón y un (1) baño, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en parte con Local Comercial N° 2, mide seis metros con veinticuatro centímetros (6,24 mts), en parte, en vacío, con la fachada Norte del conjunto, mide cuatro metros con sesenta y un centímetros (4,61mts) que da a la vía interna del Conjunto y en parte con primer nivel de la Vivienda N° 1, mide sesenta y tres centímetros(0.63 mts); SUR: con propiedadesque son o fueron de la Sucesión Hernández Carrero, mide once metros con ochenta y un centímetros (11,81 mts); ESTE: en parte con el estacionamiento del conjunto, que da hacia la carrera 1, separada pasillo de circulación interna, mide tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 mts) y en parte con el Local Comercial N°2, mide tres metros (3 mts) en línea quebrada y OESTE: con el primer nivel de la Vivienda N° 1 del conjunto, mide cinco metros con ochenta y ocho centímetros (5,88 mts), en línea quebrada y conformidad con el Documento de Condominio antes señalado, le corresponde un porcentaje de condominio o cuota de participación sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto, de ocho enteros con cincuenta y dos centésimas por ciento (8,52%), propiedad que me corresponde según documento registrado ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25 de junio de 2021, el cual quedó debidamente inscrito bajo el N° 2021.260, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.22775, correspondiente al libro del folio real del año 2021, número 2021.261, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.22776; correspondiente al libro del folio real del año 2021, numero 2021.262, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.3.22777, correspondiente al libro del folio real del año 2021, N° 2021.263, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.22778, del año 2021, N° 2021.264, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.22779, año 2021, N° 2021.265, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.22780 del año 2021; SEGUNDO: Ambas partes convienen que el precio del objeto de la presente operación de compra y venta es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOS UNIDOS (32.000$); de la cual, el comprador hace entrega en las manos de la vendedora al momento de la suscripción del presente contrato la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOS UNIDOS (5.000$); TERCERO: las partes acuerdan y declaran que el resto de la cantidad adeudada en la cláusula anterior, será cancelada en el término de (24) Veinticuatro meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato; en el cual los pagos serán realizados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Colombiana, denominada, Bancolombia, cuenta N° 08800078785, titular de ANGELO LEONARDO GIRALDO, Colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° 1.193.255.978; o serán entregado en el lapso antes indicado, previa autorización y manifestación expresa de la vendedora, en la persona de MILAGROS KATHERINE GIRALDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-20.492.684, quien una vez recibido el pago deberá comprometerse a dar recibo al comprador de la entrega del referido pago, en caso contrario se realizara en la primer forma de pago antes señalado; las cuotas de cada pago será mensual y transcurrido el lapso de un (01) año, las cuotas serán pagaderas en el término de cada dos (02) meses; CUARTO: las partes acuerdan la condición de que en el caso que el comprador, adquiriente, manifieste la voluntad por cualquier medio a la vendedora de realizar la totalidad del pago del inmueble en el término de dieciocho meses, será descontado del capital de la obligación de compra venta, la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOS UNIDOS (2.000$); y en el caso de que sea cancelado el total de la obligación en el término de doce (12) será descontado del capital de la obligación la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOS UNIDOS (4.000$), el cual será entregado y pagado el monto adeudado restante inmediatamente al momento de la protocolización en la oficina subalterno de registro inmobiliario correspondiente; QUINTO: la vendedora, se compromete a realizar la entrega y tradición legal, desde el momento de la suscripción del presente contrato. SEXTO: la vendedora se obliga, que una vez cancelado el 85% del monto de lo obligación de entregar al comprador, todos los requisitos administrativos, para los efectos de la debida protocolización definitiva de la presente compra y venta en el registro inmobiliario correspondiente; SEPTIMO: Las partes establecen como domicilio especial San Cristóbal del Estado Táchira; OCTAVO: Las partes establecen como intereses de mora, en caso de que el comprador, no realice el pago mensual correspondiente un interés de mora del 10%; NOVENO:la vendedora se compromete entregar el inmueble en el momento de la protocolización del documento de compra y venta ante el registro inmobiliario correspondiente solvente de todo tipo de deuda, libre de bienes y personas así como libre de gravámenes e impuesto nacional, estatales y municipales; DECIMA: en el caso de que el comprador o la vendedora manifieste el deseo de la rescisión del presente contrato cualquiera de la partes deben manifestar a la otra parte su interés expreso de disolver el presente negocio jurídico de forma escrita, indicando las raciones del caso y reintegrando el dinero que tenga lugar, exceptuando el monto establecido en la cláusula penal; DECIMO PRIMERO: Se establece como cláusula penal, una penalización que en caso de que alguna de las partes manifieste su voluntad en la no continuación del presente contrato y la rescisión del presente contrato, se acuerda el pago del 50% del monto pagado y la restitución del otro 50%; DECIMO SEGUNDO: una vez cancelado el 85% del pago del presente contrato, la parte vendedora tiene la obligación de realizar la protocolización del presente contrato dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios consecutivos, y el 15% porciento restante del monto adeudado será cancelado el día de la formalización de la venta en el registro inmobiliario; DECIMO TERCERO: La Vendedora, da a la parte compradora el derecho de Preferencia Ofertiva, sobre el restante del bien inmueble de su propiedad, la cual podrá ser ejercida una vez cumplida el presente contrato, en la cantidad de 15.000$ QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS, ESTADOS UNIDOS; En consecuencia, una vez cancelado la totalidad del pago se considera plenamente TRASPASADO la plena y exclusiva propiedad, posesión, uso, goce y dominio del Inmueble anterior y plenamente antes identificado y vendido. Libre de gravamen y yo JOHAN MANUEL SILVA, antes identificada. Declaro: acepto la venta con pago a plazos en los términos ya descritos en la presente.”

En consecuencia se DA POR CONSUMADO EL ACTO, Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara judicialmente reconocido el documento privado suscrito en fecha 26 de Abril de 2022.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Suplente
Abg. KATHERIN DIAZ
Secretaria




Exp. N° 9798.
Adrian/ Leila