JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de junio del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 07/06/2022, presentado por el ciudadano ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.148; mediante el cual solicita prescindir del lapso probatorio y que sea tramitado como de mero derecho, alegando que al no haber discusión sobre hechos, no hace falta que se abra el lapso probatorio, por cuanto basta del estudio del libelo de demanda y su contestación y la comparación con las normas que se dicen vulneradas por el demandado con respecto a la falta de cualidad pasiva y la decisión definitivamente firme que reconoce el contenido y firma del contrato de préstamo; este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, considera que no se encuentran llenos los extremos a que hace referencia el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que cada parte tiene derecho a presentar el material probatorio que demuestre la procedencia de su pretensión, en tal virtud, niega lo solicitado. Remítase el presente auto en formato pdf sin firma a los correos de las partes, a los fines de dar cumplimiento con la resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.- LA JUEZA PROVISORIA (Fdo) MAURIMA MOLINA COMENARES.-. EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se remitió el presente auto a los correos electrónicos de las partes a las direcciones electrónicas: ayezasanchez@gmail.com, seborucolindo1954@gmail.com y jocelynn_1granados@hotmail.com, conforme lo establece la resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.- MMC/mr.- Exp. 20590.- EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20590-2022, EN EL CUAL EL CIUDADANO ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA DEMANDA AL CIUDADANO MARIO ALARCON PULIDO POR COBRO POR VIA EJECUTIVA. SAN CRISTOBAL, 09 DE JUNIO DE 2022.
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