JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de junio de 2022.-
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.164.704 y V-10.145.826, de este domicilio y hábiles.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137.
PARTE DEMANDADA: Las ciudadanas BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.885.488 y V-9.242.643, de este domicilio y civilmente hábiles.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO DIAZ OSORIO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE JAIMES y ANDRES ELOY CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.533, 26.199, 97.381, 122.806 y 122.871 en su orden.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA, incidencia de Recusación de Experto.
EXPERTO RECUSADO: La ciudadana Nora Sequera Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el Nro. 38.323.
PARTE NARRATIVA
Surge la presente incidencia, con motivo del escrito presentado en fecha 01-06-2022 por la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, abogada, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 89.273, asistida por el abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, en el cual interpone recusación contra la auxiliar de justicia licenciada Nora Sequera Zambrano; en tal virtud, el Tribunal pasa a emitir su decisión, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 25-03-2022, este Tribunal designó como veedor judicial para que asumiera la vigilancia y control de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FERSAN S.R.L, a la licenciada Nora Sequera Zambrano (fs. 1 al 4 cuaderno de medidas), quien fue debidamente notificada de su encargo en fecha 30-03-2022. (f. 6 y su vto. cuaderno de medidas).
En fecha 04-04-2022 se llevo a cabo el acto de juramentación como veedor judicial de la referida auxiliar de justicia, quien aceptó, juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo y se le expidió la respectiva credencial. (f. 7 cuaderno de medidas).
SEGUNDO: En fecha 01-06-2022 la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, ya identificada, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, presenta escrito contentivo de recusación contra la auxiliar de justicia licenciada Nora Sequera Zambrano, por las siguientes razones:
- Que en fecha 26-05-2022 estando en la sede de FERSAN S.R.L. en el acto de ejecución de la medida preventiva innominada de inventario judicial decretada por éste Tribunal, llegó la licenciada Nora Sequera Zambrano sin previa notificación, mostrando una credencial, en actitud amenazante en contra de la recusante y de sus abogados asistentes, solicitándole una serie de libros y asientos contables de la referida sociedad de comercio.
- Que por cuanto los libros solicitados no estaban disponibles en el momento en que fueron solicitados, la auxiliar de justicia – a decir del recusante- manifestó:
“Si no tienes esos libros estas incurriendo en legitimación de capitales”; “los mejor es que llegues a un acuerdo con la contra parte lo antes posible”; “ yo puedo salvarte de una evasión fiscal pero de una legitimación de capitales no”; “yo soy quien acusa y defiende a los contadores públicos, en la cárcel de Santa Ana ya hay tres comisarios”; “mire mamita usted está grave, lo suyo es grave”; “estoy en la obligación de informar de todo esto al Ministerio Público”; “si verifico la legitimación de capitales ni vendiendo la casa y la empresa van a tener cómo responder, salen perdiendo todos”.

- Que el arribo de la licenciada Nora Sequera Zambrano, fue en conjunto con la abogada y licenciada Gloria Zulay Arenas Salas, quien se identificó como veedora judicial designada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil; que dicha situación –a decir del recusante- fue previamente coordinada y concertada con el abogado Carlos Enrique Moreno, apoderado de la parte actora, dada su relación de amistad con la veedora judicial Gloria Zulay Arenas por haber sido compañeros de trabajo.
- Que de tales hechos, se configura como consecuencia jurídica la procedencia de la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil porque concurren los siguientes extremos de ley:
- Que la licenciada Nora Sequera es una auxiliar de justicia para cumplir únicamente un encargo judicial en los términos del decreto de la medida cautelar; que los auxiliares de la administración de justicia pueden ser recusados conforme al artículo 90 ejusdem¸ que la licenciada Nora Sequera se extralimitó en sus funciones, actuó colusivamente con la licenciada Gloria Zulay Arenas y el apoderado judicial Carlos Enrique Moreno, para amenazarlos y tratarlos como delincuentes, con el fin de constreñirlos a llegar a un acuerdo; que la veedora judicial se presentó a la empresa sin mediar notificación; que la actitud de la veedora judicial es contraria a la ética y a la lealtad procesal; que dicha actuación es el inicio del terrorismo judicial que quiere implantar colusivamente la licenciada Nora Sequera Zambrano; que por las razones indicadas la referida licenciada no tiene la idoneidad para servir como auxiliar de la administración de justicia (fs. 11 al 14 cuaderno de medidas).
TERCERO: Del folio 15 al 20 (cuaderno de medidas), corre agregada copia simple de acta levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial (comisionado para la práctica de la medida decretada), donde consta que en fecha 26-05-2022 el juzgado comisionado se trasladó a la carrera 3, entre calles 10 y 11, Nro. 10-48, sector La Ermita, San Cristóbal, para llevar a cabo la práctica de la medida de inventario judicial en la sede de la sociedad de comercio FERRETERIA FERSAN S.R.L, de cuyo texto se extrae que estuvo presente la licenciada Nora Sequera, en su carácter de veedora judicial designada en la causa 20.579 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil); así mismo que dicha auxiliar de justicia solicitó el derecho de palabra para expresar lo siguiente:
“…Como VEEDORA de la empresa FERSAN, solicito al contador y la administrador (sic) de ésta empresa lo siguiente: Las actas, libro de banco auxiliar de caja y moneda extranjera, libros de compras, ventas, diario mayor e inventario, declaración de impuestos y de IVA, estado de clientes y proveedores, clave del SENIAT, nómina, balances de cierre de cada año a la fecha, estado de resultados, libro de accionistas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventario de los bienes pertenecientes a la empresa y mercancía, debido que lo solicitado no se encuentra dentro de la empresa, de acuerdo con ambas partes de juicio, se le concede cinco (05) días hábiles, es todo”.

CUARTO: Por auto de fecha 02-06-2022, el Tribunal dispuso remitir a las partes el escrito contentivo de la recusación, a los fines que formulen las observaciones a que hubiere lugar dentro del plazo de 3 días de despacho siguientes. Se dejó constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante el envío del escrito referenciado a los correos electrónicos de la parte accionante y de la experta, debido a que la parte demandada fue la que interpuso la recusación (f. 21 cuaderno de medidas).

PARTE MOTIVA

Relacionados como han sido los eventos procesales vinculados con la incidencia de recusación propuesta; el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La norma rectora se encuentra contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 90: (…)
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.” (negrillas y subrayado del Tribunal).

El tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, define la recusación de la siguiente forma:
“La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
En el presente caso, la parte co demandada TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, interpuso recusación contra la auxiliar de justicia licenciada Nora Sequera Zambrano, quien fue designada por éste Tribunal como veedora judicial en la presente causa; a tal efecto, afirma que la misma se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82.4 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
4.- Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

En este contexto, revisadas como fueron las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que del folio 15 al 20 del cuaderno de medidas, corre copia simple del acta contentiva de la ejecución de la medida preventiva de inventario judicial, levantada por el Juzgado (comisionado) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia la presencia de la licenciada Nora Sequera, en su carácter de veedora judicial, en cuyo desarrollo la referida profesional intervino en el marco del ejercicio de sus funciones como veedora judicial para solicitarle a la empresa FERSAN S.R.L. los instrumentos de control contable de la misma, tales como: Los libros de actas, de banco auxiliar de caja y moneda extranjera, de compras, ventas, libro diario mayor e inventario, la declaración de impuestos, balances de cierre de cada año, entre otros, relacionados con las labores de control y supervisión para las cuales fue designada.
En criterio de quien aquí juzga, se observa que no consta en las actas procesales ninguna extralimitación de funciones, conducta, expresión o manifestación de la veedora judicial licenciada Nora Sequera, que permita afirmar que tenga algún interés directo en el asunto; por el contrario, se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente el cumplimiento de las atribuciones de vigilancia y control que le fueron encomendadas en el decreto de la medida innominada dictada en fecha 25-03-2022. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de los razonamientos expuestos y ante la falta de elementos probatorios que evidencien fehacientemente la veracidad de los dichos señalados por la parte demandada como fundamento de su recusación, este Tribunal debe declarar sin lugar la recusación interpuesta en fecha 01-06-2022 por la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, ya identificada, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533. Y ASÍ SE DECLARA.
No puede pasar por alto este Tribunal la diligencia presentada en el día de hoy por el representante judicial de la parte demandada, y, en relación a su contenido, observa quien juzga que cumplimento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 02-06-2022, el Tribunal dispuso remitir a las partes el escrito contentivo de la recusación, a los fines que formularan las observaciones a que hubiere lugar dentro del plazo de 3 días de despacho siguientes; ordenándose el envío del escrito de recusación sólo a los correos electrónicos de la parte accionante y de la experta recusada, a fin de notificarlos de la recusación interpuesta, por lo que luego del referido lapso se aperturaron de pleno derecho los lapsos procesales previsto en el referido artículo 90; de manera que pedir la articulación probatoria en esta fecha, resulta una solicitud extemporánea debido a que la incidencia se encuentra en estado de sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN intentada contra la ciudadana Nora Sequera Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el Nro. 38.323, quien fue designada y juramentada por este Tribunal para desempeñarse como veedora judicial, con la finalidad de llevar la vigilancia y control de la Sociedad de Responsabilidad Limitada FERSAN S.R.L., conforme consta en decisión de fecha 25 de marzo de 2022.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto la presente decisión interlocutoria se publica dentro del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir la presente decisión en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA PROVISORIA LUIS SEBASTIAN MENDEZ SECRETARIO TEMPORAL. El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el Expediente Civil Nº 20.579 (CUADERNO DE MEDIDAS), EN EL CUAL EL CIUDADANO HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE Y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE demandan a LOS CIUDADANOS BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS, TAHIO BETTINA Y THAIMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE, por motivo de PARTICION DE HERENCIA.