TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de 2022.

212° y 163°

Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2022, presentada por los ciudadanos Eros Augusto Antoniolli Minin y Luis Alberto Antonilli Minin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.208.344 y V- , quienes representan el total del capital Social de la Empresa Agro- Industria Metalúrgica, C.A., asistidos por la abogada Belkis Álvarez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.274, , por una parte y por la otra, la ciudadana Betty Esperanza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° v-9.134.716, con el carácter de parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Harry Alfonso Sánchez Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.633, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de enero de 2017, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal.- Exp. 19300.- MCMC/nm.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 19300, en el cual la ciudadana Betty Esperanza Suárez demanda a la empresa “Agro Industria Metalúrgica C.A.” representada por su presidente Eros Augusto Antoniolli Minin por Saneamiento, Daños y Perjuicios. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022).