REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal 16 de junio de 2022.

212° y 163°

Recibido por distribución el presente libelo constante de trece (13) folios útiles, y los recaudos en cincuenta y tres (53) folios útiles. Inventaríese désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisada como ha sido la demanda se aprecia que la misma fue interpuesta por la ciudadana Hened Aissami De Al Khatib, de nacionalidad venezolana, antes titular de la cédula de identidad N° E-84.281.004, ahora titular de la cédula de identidad N°. V-30.056.515, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Calixto Lugerio Díaz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.811, en contra de la sociedad mercantil Grupo Soho C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo del 2006, asentada bajo el No. 6, Tomo 11-A, expediente No. 115902, reformada en su denominación original según Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 16 de octubre del 2006, bajo el No. 14, Tomo 23-A, representada en este acto por su presidente ciudadano Renier Orlando Blanco González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.348, mayor de edad, soltero de este domicilio, por desalojo de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Los Luises, distinguido con la nomenclatura municipal N° B-8, Desarrollo Luis Eduardo, etapa “B”, Calle 3, Barrio El Lobo, Aldea Machirí, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos, 26, 27, 51, 115, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas previstas en el Código Civil Venezolano vigente, y en acatamiento de lo dispuesto en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en los Artículos 91, 92, 94. 95 y 96, de en concordancia con los Artículos 5 y siguientes del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Igualmente, de la revisión exhaustiva de los anexos que fueron acompañados junto con el escrito libelar se aprecia.
Anexo “A”.- documento de adquisición del inmueble objeto de la demanda de desalojo protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.2364, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.5824, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
Anexo “B”.- Copia simple de documento contentivo de Contrato de Administración.
Anexo “C”.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HENED AISSAMI DE AL KATHIB
Anexo “D”- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTIZ
Anexo “E”.- Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2011, bajo el N° 07, Tomo 242 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Soluciones Inmobiliarias C.A y la sociedad mercantil demandada.
Anexo “F”.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano RENIER ORLANDO BLANCO GONZALEZ.
Anexo “G”.- Copia simple del RIF y del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil demandada del Grupo SOHO C. A.
Anexo “H”.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano AMER AL KHATIB AISSAMI.
Anexo “I”.- Acta de nacimiento N°. 345 de fecha 15 de abril de 1997, correspondiente al ciudadano AMER AL KHATIB AISSAMI.
Anexo “J”.- Copia de recibos, comprobantes de pagos de canon.
Anexo “K” Solicitudes de desocupación del inmueble objeto de la demanda de desalojo.
Anexo “L” Notificación a la demandada del pago de servicios por parte de la propietaria del inmueble.
Anexo “M”.- Notificación de insolvencia – Estados de cuenta de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
De las actuaciones anteriormente relacionadas aprecia esta sentenciadora que efectivamente la presente causa se contrae a un juicio de desalojo cuyo objeto es un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Los Luises, distinguido con la nomenclatura municipal numero. B-8, Desarrollo Luis Eduardo, etapa “B”, Calle3, Barrio El Lobo, Aldea Machirí, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y dentro de los anexos anteriormente relacionados que fueron acompañados al escrito libelar no se evidencia el acto administrativo que demuestre el agotamiento del procedimiento administrativo previo exigido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece en los Artículos 94 y 96 lo siguiente:

Artículo 94: Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

Artículo 96: Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.

En las normas transcritas el legislador estableció expresamente la obligación de agotar el procedimiento administrativo ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda previo a la interposición de las demandas derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo dentro de ellas el desalojo, cuyo incumplimiento constituye un óbice procesal para la admisión de la demanda cuando la parte actora no acredita junto con el libelo de demanda haber dado cumplimiento al aludido procedimiento previsto en los Artículos 7 al 10 del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Ahora bien, en el caso de autos tal como antes se señaló de la revisión exhaustiva de los recaudos que fueron acompañados junto con el libelo de demanda no se evidencia que la parte actora efectivamente haya acreditado que dio cumplimiento al referido procedimiento administrativo, el cual debió agotar previamente a la interposición de la demanda.
Conforme a lo expuesto, esta sentenciadora al advertir que la presente demanda no cumple con el requisito de haber agotado en forma previa a la instancia judicial el procedimiento administrativo ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda debe forzosamente declarar inadmisible la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a lo establecido en los Artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, normas que son de orden público tal como lo señala el Artículo 6 de la mencionada ley. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Hened Aissami De Al Khatib, asistida por el abogado Calixto Lugerio Díaz González, en contra de la sociedad mercantil Grupo Soho C.A., representada por su presidente ciudadano Renier Orlando Blanco González, por desalojo del inmueble destinado a vivienda ubicado en el Conjunto Residencial Los Luises, distinguido con la nomenclatura municipal N° B-8, Desarrollo Luis Eduardo, etapa “B”, Calle 3, Barrio El Lobo, Aldea Machirí, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Notifíquese a la parte demandante.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abog. Yornelary Yhoelys Dávila Gómez
Secretaria Accidental

Siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digitalizada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp.36.406
FTRS/elena