REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
211º Y 163º

ASUNTO: SP01-R-2022-000003

Parte Actora: Glodulfo Ramírez Zambrano, identificado con la cédula de identidad número V- 3.073.386.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Evencio Mora Mora inscrito en el I.P.S.A bajo el número 31.083.
Parte Demandada: Neriran C.A.
Sentencia: Interlocutoria

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, miércoles 08 de junio de 2022, siendo las 9:30 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de abril de 2022, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de abril de 2022, actuando por competencia atribuida por mandamiento de ejecución de sentencia, de fecha 30 de marzo de 2022 emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA FIRME la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando por competencia atribuida por mandamiento de ejecución de sentencia, de fecha 30 de marzo de 2022 emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA la remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. para que continúe con el procedimiento de ejecución de sentencia, y asimismo oficiar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Juzgado de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Marizol Durán Colmenares

La secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña