REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA BAUTISTA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.985.167, domiciliada en la carrera 6 Nº 31, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.876, chofer, con domicilio en el Sector C, vereda 20 Nº 10, vía La Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 239


En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.
Se inicia la presente causa por solicitud de fijación de pensión de alimentos por parte de los ciudadanos CARMEN CECILIA BAUTISTA y JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, padres de la adolescente Diana Carolina Torres Bautista celebrado por ante la Fiscalía XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al efecto consignaron acta de nacimiento de la adolescente Nº 296 de fecha 07 de mayo de 1985, con fecha de nacimiento 20 de abril de 1985, quien al día de hoy, la misma cuenta con 37 años de edad, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:

a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso bajo estudio se desprende de actas que la Adolescente beneficiaria, cuenta hoy día con 37 años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nº 296 de fecha 07 de mayo de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cursante al folio 2 de la pieza I, cuya partida este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.
Por otra parte, de las actas no consta que la beneficiaria ciudadana Diana Carolina Torres Bautista, padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que la ciudadana Diana Carolina Torres Bautista, alcanzó la mayoridad, actualmente tiene treinta y siete (37) años de edad. Y así se establece.

En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA BAUTISTA contra el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Veintidós (2022).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ELIZABETH BECERRA SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria Accidental