REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Santa Ana, once (11) de julio de dos mil veintidós
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.378, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No.3388.

En fecha 18/05/2022 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) folios como anexos, formulada por el ciudadano ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.378, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 543, de fecha 23/11/1953, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; perteneciente a ALFONSO MENDOZA JIMENEZ contenía los siguientes errores materiales:
Respecto a los datos del solicitante:
• Que involuntariamente y por error fue transcrito en el acta “una niño varón” siendo lo correcto “un niño varón”.
• Que involuntariamente y por error se colocó que, “la niño que presento” siendo lo correcto, “el niño que presento”.
Respecto a los datos de la madre del solicitante:
• Que involuntariamente el nombre y lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, fueron erróneamente identificados como: “Rosa Jiménes, natural de la Bateca, Colombia” siendo lo correcto, “María Rosalía Jiménez, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia”.

Por auto del 20/05/2022, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público (fl.13), la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 20/06/2022 (fl. 15).
En fecha 28 de junio de 2022, la Fiscal Provisorio Decima Cuarta del Ministerio Público, manifestó vía correo institucional, que No tenía objeción alguna, diligencia que se imprimió posteriormente y se agregó a la presente solicitud en un (01) folio útil. (Fl.16)
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, No. V-4.634.378, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl.4 )
.- Copia de Certificación de datos perteneciente a la ciudadana María Rosalía Jiménez, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; por ser emitido por un funcionario público. (fl.12)
.- Copia de la Partida de Bautismo de María Rosalía Jiménez, expedida por la Parroquia San Luis Gonzaga, Toledo, Norte de Santander, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, No. A2WFR82724710, de fecha 5/17/2022. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fls. 8 y 9).
.-Copia del Acta de Nacimiento No. 543, de fecha 23/11/1953, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del solicitante ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.5, 6 y 7).
.-Copia del Acta de Defunción No. 661, de fecha 05/12/2005, librada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia la defunción de la mamá del solicitante MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.10 y 11).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 543, de fecha 23/11/1953, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa ciudadano ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.378; se debe reflejar la siguiente subsanación:
Respecto a los datos del solicitante:
• Que involuntariamente y por error fue transcrito “una niño varón” siendo lo correcto “un niño varón”.
• Que involuntariamente y por error se colocó que, “la niño que presento” siendo lo correcto, “el niño que presento”.
Respecto a los datos de la madre del solicitante:
• Que involuntariamente el nombre de la madre del solicitante fue erróneamente identificado así como el lugar de nacimiento, ya que fue identificada como: “Rosa Jimenes, natural de la Bateca, Colombia” siendo lo correcto, “María Rosalia Jimenez, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia”.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 543, de fecha de fecha 23/11/1953, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente a la ciudadana ALFONSO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.378.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
Respecto a los datos del solicitante:
• Que involuntariamente y por error fue transcrito “una niño varón” siendo lo correcto “un niño varón”.
• Que involuntariamente y por error se colocó que, “la niño que presento” siendo lo correcto, “el niño que presento”.
Respecto a los datos de la madre del solicitante:
• Que involuntariamente el nombre de la madre del solicitante fue erróneamente identificado así como el lugar de nacimiento, ya que fue identificada como: “Rosa Jimenes, natural de la Bateca, Colombia” siendo lo correcto, “María Rosalía Jiménez, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 11 de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Juez Suplente,


Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
Secretaria


Abg. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 135-22 y 136-22 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria


Abg. ISLEY GALVIZ PINILLA