Recibido por distribución en fecha 02 de Mayo de 2022, el escrito constante de cuatro (04) folio útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 09 de Mayo de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA VERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.829.861, actuando en este acto en el carácter de Apoderada de la ciudadana: JUDITH OCHOA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.190, según consta en el Poder Registrado por ante la Oficina del Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 20 de Junio del año 2.018, inserto bajo el N° 01, Tomo 41, folios (02) hasta el (05), asistida en este acto por el ABG. Raúl Pérez Contreras inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.365 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual fue presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la sala de casación civil, del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente. En contra del ciudadano: SANCHEZ MORENO YSAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.678 domiciliado en el Sector El Poblado final calle 2, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su apoderada, copia del poder otorgado por Judith Ochoa Vera a la ciudadana María Enriqueta Vera de Medina, copia certificada del acta de matrimonio N° 49 de fecha 17 de Diciembre del año 2015. (F. 01 al 11).

En fecha 12 de Mayo de 2022, por auto este Tribunal mediante auto procede a dar entrada a la demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose registrarse en el libro correspondiente y se procede a instar a la parte solicitante a consignar Poder Especial que le acredite a la apoderada tener la cualidad para solicitar Divorcio a nombre de su representada por ante esta Jurisdicción. Una vez conste en autos lo peticionado este Tribunal procederá a pronunciarse por auto separado sobre la admisibilidad de la solicitud. (F. 12).

En fecha 27 de Mayo de 2022, mediante diligencia suscrita por el Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS consigna copia certificada del Poder Especial que le otorga la ciudadana JUDITH OCHOA VERA, a fin de cumplir con lo solicitado en el auto de éste Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2022. (F. 13 al 17).

En fecha 03 de Julio de 2022, mediante auto se acuerda admitir la solicitud de divorcio por desafecto y se procede a citar al ciudadano: YSAAC SANCHEZ MORENO, mediante boleta, al igual que la notificación al fiscal del Ministerio Publico. (F. 18 al 20).

En fecha 27 de Junio de 2022, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 21 y 22).

En fecha 04 de Julio de 2022, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la boleta de citación recibida por el ciudadano: YSAAC SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.678. (F. 23).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: JUDITH OCHOA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.190, representada en la presente solicitud por el Abogado Raúl Pérez Contreras, inscrito en el Inpreabogado N° 126.365, conforme a poder notariado por ante el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quedando registrado con el Numero 61, Tomo 7, Folios 182 hasta 184 de fecha 26 de Mayo de 2022, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Procede a fundamentar su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del estado Táchira el día 17 de Diciembre de 2015, según consta en Acta de Matrimonio N° 49 anexa a la solicitud en copia certificada.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Sector el Poblado, Final Calle 2, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
* Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal adquirimos una casa para habitación ubicada en el Sector El Pórtico, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de amor y la compatibilidad es por lo que ha resuelto presentar ante este Despacho demanda de Divorcio por Desafecto de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la sala de casación civil, del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JUDITH OCHOA VERA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.190 e YSAAC SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.678, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese


artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: JUDITH OCHOA VERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.190 en contra de YSAAC SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.678, todo de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 49 de fecha 17 de Diciembre del año 2015, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 08 días del mes de Julio del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.