Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2022 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de veintiséis (26) folios presentados en fecha 16 de Junio de 2022, por la ciudadana: CARMEN INES PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.148.106, Asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES con Inpreabogado 83.901. (F.01 al 28).

En fecha 21 de Junio de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentados los testigos al Tribunal. (F.29).

En fecha 30 de Junio de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: CARMEN MILAGROS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.773; ANTONIO MARIA PULIDO BENAVIDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.199; MARIA BARBARA VEGA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.106.097 y ANGEL MARIA GUTIERREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.464.244, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio treinta (30) al treinta y siete (37) ambos inclusive.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: CARMEN INES PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.106, en su condición de conyugue, y a sus hijos ARNELLY DAYANA GOMEZ PARRA, EYINSON YHONEY GOMEZ PARRA, CARLOS EDUARDO GOMEZ PARRA, NASHLY YURKERLY GOMEZ PARRA, Y WILMER REINALDO GOMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.420.881, V- 16.420.876, V- 17.875.584 V- 21.542.662 Y V-19.521.627 como únicos y universales herederos del fallecido ELADIO GOMEZ ESCURAINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.985. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: CARMEN INES PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.106, quien es la conyugue del ya fallecido y a sus hijos en común; ARNELLY DAYANA GOMEZ PARRA, EYINSON YHONEY GOMEZ PARRA, CARLOS EDUARDO GOMEZ PARRA, NASHLY YURKERLY GOMEZ PARRA, Y WILMER REINALDO GOMEZ PARRA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.420.881, V- 16.420.876, V- 17.875.584 V- 21.542.662 Y V-19.521.627 como únicos y universales herederos del fallecido ELADIO GOMEZ ESCURAINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 9.141.985.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los seis (06) días del mes de Julio de 2022.