Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos que por previa distribución recibiera este Tribunal en fecha 12 de julio de 2022, mediante escrito presentado por el Ciudadano: HENRY ALEXANDER GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.642, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.995, constante de quince (15) folios útiles.
En fecha 19 de julio de 2022 (fl. 16), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2022 (fl. 17 al 24), la parte actora presenta a los ciudadanos FELIX ALBERTO ALARCÓN BRACAMONTE; FELIX ALBERTO ALARCÓN QUINTERO; JHON JAVIER SUÁREZ GELVEZ y LICDAD MAYRIN TARAZONA VALCARCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.007.428; V.- 13.999.225; V.- 14.985.620 y V.- 16.232.139, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos FELIX ALBERTO ALARCÓN BRACAMONTE; FELIX ALBERTO ALARCÓN QUINTERO; JHON JAVIER SUÁREZ GELVEZ y LICDAD MAYRIN TARAZONA VALCARCEL, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al Ciudadano: HENRY ALEXANDER GARCÍA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.642, tal y como consta en el acta de Nacimiento N° 123 de fecha 29 de enero de 1982, expedida por la extinta Prefectura del Municipio Rubio. Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, así como a las ciudadanas: YOHANNA CAROLINE GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.653, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 685, tomo II, folio 212, de fecha 15 de mayo de 1985, por la extinta Prefectura del Municipio Rubio. Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; MILAGROS ANDREYNA GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.959.217, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 1479, tomo IV, folio 100, de fecha 30 de noviembre de 1988, por la extinta Prefectura del Municipio Rubio. Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y ADRIANA PAOLA GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.069.683, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 20, de fecha 08 de julio de 1997, por la extinta Prefectura de la Parroquia Isaías Medina Angarita. Las Dantas. Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita. Municipio Bolívar del Estado Táchira en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GENRRY JOSÉ GARCÍA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.739.326, quien falleció el 09 de febrero de 2021, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO; ANOREXIA NEUROLÓGICA; EDEMA CEREBRAL, tal y como consta en el acta de Defunción signada con el N° 13 de fecha 09 de febrero de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los Ciudadanos: HENRY ALEXANDER GARCÍA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.642; YOHANNA CAROLINE GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.653; MILAGROS ANDREYNA GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.959.217 y ADRIANA PAOLA GARCÍA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.069.683, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GENRRY JOSÉ GARCÍA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.739.326.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veintidós.
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