Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2022 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de veintitrés (23) folios, presentados en fecha 15 de Julio de 2022, por la ciudadana: MARIANA ARIAS DE CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.008.523, Asistida por la ABG EDDY CONSOLACION ROA SAYAGO con Inpreabogado 48.329. (F.01 al 25).

En fecha 18 de Julio de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.26).

En fecha 22 de Julio de 2022 la parte actora presenta a los ciudadanos: DEISY CAROLINA FERNANDEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.010; EVANO ALFONSO MUÑOZ CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.293; PAUL JOSEPH CHIRINOS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-18.762.804 y IVAN DARIO CORONADO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.502.158, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veintisiete (27) al treinta y cuatro (34).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: MARIANA ARIAS DE CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.523, en su condición de conyugue, y a sus hijos MARIA FELISMENIA, GENRRY, RICHARD SKIJN, YENSY FABIOLA, KEYLA MARIANA, YELITZE CUEVAS ARIAS Y ERIKA CUEVAS DE BUITRAGO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.112.618, V- 13.037.463, V- 13.302.053 V- 15.437.694, V-17.863.344 V- 18.860.789, V-14.217.908 como únicos y universales herederos del fallecido DOMINGO CUEVAS ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.570.842. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: MARIANA ARIAS DE CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.523, quien es la conyugue del ya fallecido y a sus hijos en común; MARIA FELISMENIA, GENRRY, RICHARD SKIJN, YENSY FABIOLA, KEYLA MARIANA, YELITZE CUEVAS ARIAS Y ERIKA CUEVAS DE BUITRAGO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.112.618, V- 13.037.463, V- 13.302.053 V- 15.437.694, V-17.863.344 V- 18.860.789, V-14.217.908, como únicos y universales herederos del fallecido DOMINGO CUEVAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.570.842. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2022.