En fecha 20 de Mayo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL ANAYA GUADA, JOSE CARMELO ANAYA GUADA, JOSE VICENTE ANAYA GUADA, DIEGO ARMANDO ANAYA GUADA, JOSE GUILLERMO ANAYA GUADA y ANA ROSA ANAYA DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V- 14.217.274, V-11.111.237, V-11.108.264, V-17.492.362, V-9.466.767 Y V-15.438.850; asistidos del ABG. MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472. (F.01 y vuelta)

En fecha 27 de Mayo de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de siete-07- folios útiles. (F.02 al 08).
En fecha 02 de Junio de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: AREVALO NEPTALI AGUADA VERA, CLEMENTE AGUADA VERA, GONZALO BOADA VERA y ALCIDA BOADA VERA a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F11).
En fecha 08 de Julio de 2022, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: AREVALO NEPTALI AGUADA VERA, CLEMENTE AGUADA VERA, GONZALO BOADA VERA y ALCIDA BOADA VERA venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas de identidad Nros V- 5.669.887, V-5.669.531, V- 5.669.886 y V-6.177.681 civilmente hábiles el primero de los mencionados representado en este acto por el ciudadano: CLEMENTE AGUADA VERA, ya identificado, representación que consta instrumento poder debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inserto bajo el N° 49 Tomo 7, de fecha 23 de Mayo de 2022, asistidos del ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, exponen que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio doce (F.10 ) donde expone:
(…) En Horas de despacho de hoy 08 de julio del año 2022, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos:: AREVALO NEPTALI AGUADA VERA, CLEMENTE AGUADA VERA, GONZALO BOADA VERA y ALCIDA BOADA VERA, venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas de identidad Nros V- 5.669.887, V-5.669.531, V- 5.669.886 y V-6.177.681, en su orden, con domicilio en la parroquia San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, el primero de los mencionados representado en este acto por el ciudadano CLEMENTE AGUADA VERA, ya identificado, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inserto bajo el N° 49, Tomo 7, de fecha 23 de mayo de 2022, asistidos en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, demandados en la presente causa, Expediente N° 6220-22, de la nomenclatura llevada por este tribunal, quienes con tal carácter expusieron: Nos damos por citados en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, quedamos en cuenta de todas y cada una de las etapas del presente proceso y, renunciamos al lapso de comparecencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley. Por tanto, convenimos en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes , por ser ciertos los hechos alegados y en derecho invocado, conforme lo dispone el articulo 363 eiusdem. Finalmente, reconocemos en su contenido y firma el documento objeto de la presente acción, que cursa en original agregado a la presente causa, suscrito en fecha (16) de mayo de 2022.Por ultimo, pedimos al tribunal le imparta la homologación al presente convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: AREVALO NEPTALI AGUADA VERA, CLEMENTE AGUADA VERA, GONZALO BOADA VERA y ALCIDA BOADA VERA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 5.669.887 V-5.669.531 V-5.669.886 V- 6.177.681 asistidos por el ABG, CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.246 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (13) días del mes de Julio de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.