Se recibió previa distribución en fecha 07 de Abril de 2.022, escrito constante de -01- folio útil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: NAZARET PAGONE GONZALEZ , venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 9.141.502 asistida por la ABG. ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.457, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 406, de fecha 30 de Abril de 1962, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 21 de Abril de 2022 constantes de siete (07) folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 406 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 4.- Copia Certificada expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del Acta de Nacimiento N° 395 del año 1933 que pertenece a la ciudadana: DELFINA madre de la solicitante. (F.01 al 08).
En fecha 27 de Abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se da entrada, el curso de ley correspondiente y se admite la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.09 al 11).
En diligencia de fecha 16 de Mayo de 2022, suscrita por la alguacil Temporal de éste Tribunal ciudadana: Dianey Carolina Montañez Torres, en la cual deja constancia de la notificación realizada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 13).
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2022, suscrita por la ciudadana: NAZARET PAGONE GONZALEZ, asistida por la abogada ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario la Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 21 y 22).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 406 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 395 del año 1933 que pertenece a DELFINA madre de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F.01 al 08).

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión en relación a la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito la copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente causa y que corre inserta a el folio cinco (Fl. 5), al igual que la partida de Nacimiento de la madre de la solicitante que riela inserta en los folios seis, siete y ocho (Fl. 06, 07 y 08), la cual fue presentada en copia certificada para vista y devolución, de lo cual el secretario procedió a dejar constancia mediante la nota correspondiente; documentales éstas que por haber sido agregadas en copias certificadas, la primera y la segunda en copia presentada para vista y devolución conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrada la omisión involuntaria cometida a que hace mención la solicitante en el escrito, en su Partida de Nacimiento N° 406 de fecha 30 de Abril de 1962, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín estado Táchira ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la ciudadana NAZARET PAGONE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.141.502 al describir en su acta de nacimiento.(…)…“QUE TIENE POR NOMBRE NAZARET, QUE ES HIJA LEGITIMA DE DOMENICO PAGONE, DE CUARENTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD, ITALIANO Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ DE VEINTINUEVE AÑOS DE EDAD, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR”. Procediéndose a realizar la siguiente inserción en cuanto al Apellido de la madre del solicitante con indicación de la partida de nacimiento N°395. En la que consta Nota Marginal de acta de reconocimiento Documento N° 3 de fecha 11/08/1949. Por lo cual se ordena que debe quedar así: “(…)QUE TIENE POR NOMBRE NAZARET, QUE ES HIJA LEGITIMA DE DOMENICO PAGONE, DE CUARENTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD, ITALIANO Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ TARAZONA DE VEINTINUEVE AÑOS DE EDAD, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR…(…)”. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión involuntaria cometida así como también sea agregado el apellido Tarazona como indica el Documento de Reconocimiento, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 406 de fecha 30 de Abril de 1962, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín estado Táchira; ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la ciudadana NAZARET PAGONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.141.502, procediéndose a corregir las omisiones involuntarios cometidos, y haciéndose la inserción correspondiente, por lo cual debe quedar así : “(…)QUE TIENE POR NOMBRE NAZARET, QUE ES HIJA LEGITIMA DE DOMENICO PAGONE, DE CUARENTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD, ITALIANO Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ TARAZONA DE VEINTINUEVE AÑOS DE EDAD, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR…(…)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, al trece (13) día del mes de Julio de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.