Se recibió previa distribución en fecha 08 de Junio de 2022 escrito constante de un -01- folio útil la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana: ISMELDA MENDOZA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.142.379, asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.901, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento N° 1312, de fecha 07 de Noviembre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 09 de Junio de 2022 constante de doce (12) folios útiles en los cuales anexó: 1.- Copia de Cédula de identidad de la solicitante, 2.- Copia legalizada por ante el Registro Principal del Acta de Nacimiento de la solicitante; 3.- Copia de la Partida de Bautismo de la madre de la solicitante emitida por la diócesis de la Parroquia del Santo Niño de Regonvalia Republica de Colombia; 4.- Copia de la Gaceta oficial de la Republica de Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de mayo de 2004 a nombre de la solicitante; 5.- Copia de la cedula de Ciudadanía de la madre de la solicitante N° 37.251.528 al igual que de la cedula cuando fue nacionalizada venezolana N° 22.634.219; 6.-. Copia simple del Acta de Defunción N° 210 de fecha 08 de Julio de 2021 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín a nombre de Carmen Aurora Mendoza Calderón. (F.01 al 13).

En fecha 15 de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.14 al 16).

En diligencia de fecha 27 de Junio de 2022, suscrita por el alguacil de éste Tribunal, en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.17 Y 18).

En diligencia de fecha 06 de Julio de 2022, suscrita por la ciudadana: ISMELDA MENDOZA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.142.379, asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.901, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 19 Y 20).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.


Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia de Cédula de identidad de la solicitante (folio 2);
2. Copia legalizada por ante el Registro Principal del Acta de Nacimiento de la solicitante (folios 03 al 06);
3. Copia de la Partida de Bautismo de la madre de la solicitante emitida por la diócesis de la Parroquia del Santo Niño de Regonvalia Republica de Colombia (folio 07);
4. Copia de la Gaceta oficial de la Republica de Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de mayo de 2004 a nombre de la solicitante. (08 al 10);
5. Copia de la cedula de Ciudadanía de la madre de la solicitante N° 37.251.528 al igual que de la cedula cuando fue nacionalizada venezolana N° 22.634.219. (folio 11);
6. Copia simple del Acta de Defunción N° 210 de fecha 08 de Julio de 2021 a expedida por el Registro Civil del Municipio Junín a nombre de Carmen Aurora Mendoza Calderón. (12 y 13).

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito la copia fotostática de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente solicitud, que corre inserta al folio 05 (03 al 06), Copia de la Partida de Bautismo de la madre de la solicitante emitida por la diócesis de la Parroquia del Santo Niño de Regonvalia, Republica de Colombia (folio 07); que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; así mismo ésta juzgadora toma como indicios de prueba los folios ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13), que si bien es cierto no están en copia certificada dan hechos fundamentados de la pretensión de la parte solicitante. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito de su partida de nacimiento N° 1312 de fecha 07 de Noviembre de 1957, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ISMELDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.142.379 al describir que en su acta de nacimiento aparece así: (…)…“Quien es hija natural de Carmen Aurora Mendoza, de veinte años de edad soltera, católica de oficios domésticos, domiciliada en este municipio y venezolana,”(…), donde se evidencia claramente la omisión involuntaria del segundo apellido de la madre de la solicitante(…)…“CALDERON”, al igual que el error en la nacionalidad de la madre y la omisión del numero de cédula de ciudadanía de la misma. ES POR LO CUAL ÉSTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR las inserciones y correcciones correspondientes quedando de la siguiente manera: “(…)quien es hija natural de Carmen Aurora Mendoza Calderón, de veinte años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos, domiciliada en este municipio, de nacionalidad Colombiana y con cedula de ciudadanía N° 37.251.528, (…)”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en la omisión del segundo apellido de la madre de la solicitante; como la nacionalidad y agregar el número de cédula de identidad de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento N° 1312 de fecha 07 de Noviembre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a la ciudadana: ISMELDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad N° V- 9.142.379, procediéndose a corregir los errores involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así: “(…)quien es hija natural de Carmen Aurora Mendoza Calderón, de veinte años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos, domiciliada en este municipio, de nacionalidad Colombiana y con cedula de ciudadanía N° 37.251.528, (…)”


En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo al igual que el desglose de los documentos originales que le interesen a la parte solicitante dejándose en su lugar la correspondiente copia certificada. Una vez archivado fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Trece 13 días del mes de Julio de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.