Mediante formal escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2022 y consignados sus recaudos en fecha 18 de Mayo de 2022, todo constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por los ciudadanos: DIDIER EUGENIO GRANADOS BARRERA Y JENNY CAROLINA PIMENTEL CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.517.172 y V-16.233.322, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, donde solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Junio de 2022, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 27 de Junio de 2022, le entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: DIDIER EUGENIO GRANADOS BARRERA Y JENNY CAROLINA PIMENTEL CRUZ plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 02 de Julio de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme consta en original de acta de matrimonio número121.
2.- Establecieron como su último domicilio conyugal en El Diamante, calle principal, casa S/N Parroquia Bramón de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijas, las cuales hoy son mayores de edad.
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición.
5.- Que motivado a que el amor, respeto mutuo y comprensión que debe existir en todo matrimonio, entre nosotros con el transcurrir del tiempo aminoró la pasión que existía en sus comienzos debido a hechos que no vienen al caso mencionar, por lo cual decidieron separarse desde el 15 de Julio de 2007, estableciendo domicilios diferentes y desde entonces hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia entre ellos y por ende han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: DIDIER EUGENIO GRANADOS BARRERA Y JENNY CAROLINA PIMENTEL CRUZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: DIDIER EUGENIO GRANADOS BARRERA Y JENNY CAROLINA PIMENTEL CRUZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.517.172 Y V- 16.233.322, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 121, de fecha 02 de Julio de 1999, emanada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al día trece (13) del mes de Julio de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación
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