Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 21 de Abril de 2.022, constante de un (01) folio útil y sus Recaudos en fecha 06 de Mayo de 2.022 constante de seis (06) folios útiles, presentado y suscrito por los ciudadanos: JOSE EDGAR RAMIREZ RONDON Y FATIMA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.306.276 y V- 14.936.427, domiciliados en el Canal calle principal casa numero 14 Barrio Buenos Aires, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistidos de la abogada: ANA MIREYA GARCIA GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.399, quienes solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014. (f. 1 al 7)

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2.022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f- 8 y 9)

En fecha 27 de Junio de 2022, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 27 de Junio de 2022, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.(f.10 y 11)

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Los ciudadanos: JOSE EDGAR RAMIREZ RONDON Y FATIMA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 29 de Enero del año 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según el Acta de Matrimonio N° 12 con inserción N° 5 del Acta de Matrimonio N° 3 de fecha 29 de Enero de 1993, emanada por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
2.- Establecieron su último domicilio conyugal en el canal, casa N° 14 del Barrio Buenos Aires, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad.
4.- Que motivado a que entre ellos surgieron diferencias irreconciliables por lo cual decidieron separarse d hecho , motivado al desamor en la unión conyugal; es por lo que decidierono de mutuo y común acuerdo divorciarse.
5.- Que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán liquidados luego de la sentencia definitiva en éste tribunal.

Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: JOSE EDGAR RAMIREZ RONDON Y FATIMA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: JOSE EDGAR RAMIREZ RONDON Y FATIMA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-13.306.276 y V-14.936.427, domiciliados en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 12 con inserción N° 5 del Acta de Matrimonio N° 3 de fecha 29 de Enero de 1993, emanada por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Liquídese la Comunidad Co9nyugal a que hubiere lugar.

Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Para fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio al día trece (13) del mes de Julio de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación