Se recibió previa distribución en fecha 09 de Mayo de 2022, escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en un -01- folio útil, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana: MARIA SANTINA DICHIARA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 9.141.529 asistida por el ABG. MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.833, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 11 de Agosto de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 13 de Mayo de 2022, de los cuales anexó:, 1.- Copia fotostática de la Cedula del solicitante 2.- Copia del Acta de Matrimonio de la solicitante; 3.-Copia del pasaporte del padre de la solicitante emitido por la Republica Italiana ;4.-Copia de la Visa del padre de la solicitante emitido por los Estados Unidos de Venezuela Consulado en Nápoles; 5.- Copia del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante emitida en Villarosa Municipio Roma Italia; 6.- Copia de la apostille del acta de nacimiento del padre de la solicitante .7.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante. (F.01 al 15).
En fecha 18 de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada, el curso de ley correspondiente y se admitie la presente solicitud, así mismo se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F.16 y 17).
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2022, suscrita por el Alguacil de este tribunal en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.18 Y 19).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de la Cedula del solicitante (F 02)
2.- Copia del Acta de Matrimonio de la solicitante (F 03 Y 04)
3.-Copia del pasaporte del padre de la solicitante emitido por la Republica Italiana. (F 05)
4.-Copia de la Visa del padre de la solicitante emitido por los Estados Unidos de Venezuela Consulado en Nápoles. (F 06)
5.- Copia del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante emitida en Villarosa Municipio Roma Italia. (F 07 al 09)
6.- Copia de la apostille del acta de nacimiento del padre de la solicitante.( F 10 al 14)
7.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante.(F 15)
Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada de su Acta de Matrimonio que requiere rectificar en la presente causa y que corre inserta en los folios tres y cuatro (-3-4) ambos inclusive, siendo así agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; al igual que el documento presentado para vista y devolución.
Y en cuanto a los folios del cinco al quince (F- 05- al 15) ambos inclusive, en los cuales reposa en copias simples documentos que se toman como indicios de lo que quiere demostrar la parte solicitante a los fines de la corrección solicitada…así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 11 de Agosto de 1989, expedida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES MENESES Y MARIA SANTINA DICHIARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.283.570 y V- 9.141.529 al describir en su acta de Matrimonio.(…)…“HIJA DE PIETRINO DICHIARA Y DE ISABEL RODRIGUEZ” Procediéndose a realizar la siguiente corrección en cuanto al nombre del padre de la solicitante; así como la omisión del segundo apellido del mismo. Por lo cual se ordena que debe quedar así” “(…) HIJA DE PITRINO DICHIARA GENNARO Y DE ISABEL RODRIGUEZ.…(…)”. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido así como la omisión de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 11 de Agosto de 1989, expedida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES MENESES Y MARIA SANTINA DICHIARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.283.570 y V- 9.141.529, procediéndose a corregir un error y la omisión involuntaria cometido, y haciéndose las correcciones correspondientes por lo cual debe quedar así “… HIJA DE PITRINO DICHIARA GENNARO Y DE ISABEL RODRIGUEZ .…(…)””
En consecuencia, se acuerda: que este tribunal inserte la nota marginal respectiva de la misma sentencia emitida en los libros correspondientes; para dejar constancia de dicha rectificación y a su vez Oficiar al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de Julio de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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