Recibido por distribución en fecha 09 de Junio de 2022 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 10 de Junio de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YANIRA ELIZABET CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.085, asistida por el ABG GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado N° 314.280, con domicilio procesal Calle Fidel Castro casa S/N diagonal a la cancha Deportiva, Florida 2000, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: YONNATHA JAVIER BLANCO PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.695.147 domiciliado en la Calle Principal, Panificadora Sanabria, El Tejar, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copias de las cédulas de identidad de la solicitante y su Conyugue copia del acta de matrimonio N° 228 de fecha 19 de Diciembre del año 2014 y copia del poder notariado por el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta. (F. 01 al 09).

Por auto de fecha 16 de Junio de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: YONNATHA JAVIER BLANCO PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.695.147 domiciliado en la Calle Principal, Panificadora Sanabria, El Tejar, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).

En fecha 27 de Junio de 2022, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13. y 14).

En fecha 27 de Junio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ABG GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ apoderado judicial de la ciudadana: YANIRA ELIZABET CONTRERAS DE BLANCO expuso consigno el N° Whatsapp del ciudadano: YONNATHA JAVIER BLANCO PACHECO N° +584161708537 quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Chinacota Republica de Colombia a los fines de citar por esta vía. (F. 15.

En fecha 28 de Junio de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal por medio de la presente deja constancia que el notificado no fue localizado en su domicilio, siendo informado que el ciudadano YONNATHA JAVIER BLANCO PACHECO se encuentra fuera del país, aportándole el numero teléfono del mismo; por tal razón y de conformidad con la Resolución N° 05-2020 de la sala de Casación Civil según articulo N° 8; se procedió a realizar video llamada , procediendo a dejar constancia de la misma, indicando que siendo las 02:04 pm horas de la tarde del día 28 de Junio de 2022, se realizó video llamada al N° +584161708537 donde fui atendido por el ciudadano: YONNATHA JAVIER BLANCO PACHECO; quien se identifico con su cedula de identidad laminada N° V- 16.960.881, y acto seguido se le impuso el motivo de la video llamada y quien manifestó estar legalmente citado y estar de acuerdo con lo solicitado. (F. 16).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: YANIRA ELIZABETH CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.085, asistida por el ABG GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado N° 314.280, domicilio procesal Calle Fidel Castro casa S/N diagonal a la cancha Deportiva, Florida 2000, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Plenamente identificado ffundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira el día 19 de Diciembre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio N° 228
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio la calle 4 entre Avenidas 3 y 4 casa N° 1-198 El Remolino I de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
* Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de amor y se generó la incompatibilidad de caracteres, estableciendo cada uno domicilios separados, teniendo mas de un año sin existir ningún tipo de acercamiento y desde entonces hasta la presente fecha no se tiene vida en común.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YANIRA ELIZABET CONTRERAS DE BLANCO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.085 y YONATHA JAVIER BLANCO PACHECO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.695.147, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: YANIRA ELIZABET CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.085, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: YONATHA JAVIER BLANCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.695.147 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 228 de fecha 19 de Diciembre del año 2014, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al 01 día del mes de Julio del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.