REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (04-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSE FERMIN GUERRERO y EDDY ESPERANZA MEDINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.091.210; V- 8.106.445; GERMAN DOMINGO MEDINA ROSALES y ALBA CONSUELO CASTRO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V- 5.989.819; V- 8.100.605; JOHAN DARIO MEDINA ROPERO y LISBEL DEL VALLE MEDINA ROPERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 16.321.202; V- 16.744.892, en su orden respectivo, todos domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Civilmente hábiles, por una parte, y por la otra EDDY MILAGROS GUERRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.321.479, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 80.647. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de mayo de 2021, inserto en el folio número ocho (08), consistente sobre la venta Un lote de terreno propio con casa para habitación, que mide catorce metros (14 m) de ancho por cincuenta y dos metros (52 m) de largo, que consta dos (2) habitaciones principales, sala, cocina-comedor, dos (2) baños, dos (2) habitaciones adicionales, estacionamiento grande para varios vehículos, ubicado en la Calle 3 # 0-51 del Municipio Michelena del Estado Táchira y se deslinda así: NORTE: la Calle 3. SUR, con Fidelia Rosales y la sucesión Olivo Rosales, divide pared medianera; ESTE, Con José Primitivo Vivas divide parte pared propia y parte propiedad del colindante; Y OESTE, con Jesús Colmenares, divide pared medianera. Lo que aquí damos en venta los adquirimos los cuatro primeros otorgantes por compra en comunidad conyugal y los dos siguientes por herencia de su difunto padre el causante Luis Dario Medina Rosales, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.989.800; según declaración Sucesoral exp N°. 2013-066, de fecha 20 de Febrero de 2013, Certificado de Solvencia de Sucesiones N°. 2013-066, de fecha 06 de Marzo de 2014, numeral único, y todos por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo la Matricula 2006 RI, Tomo VII – 46, del Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, de fecha 18 de Abril de 2006. Presentamos actas de defunción de los ciudadanos Domingo Antonio Medina Medina, María Alejandrina Rosales Medina, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 1.519.028; V- 1.544.400; quienes tenían la Reserva de Usufructo hasta su fallecimiento, para ser Agregadas al Cuaderno de Comprobantes. Traspasándole a la ciudadana EDDY MILAGROS GUERRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.321.479, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen los ciudadanos JOSE FERMIN GUERRERO y EDDY ESPERANZA MEDINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.091.210; V- 8.106.445; GERMAN DOMINGO MEDINA ROSALES y ALBA CONSUELO CASTRO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V- 5.989.819; V- 8.100.605; JOHAN DARIO MEDINA ROPERO y LISBEL DEL VALLE MEDINA ROPERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 16.321.202; V- 16.744.892, en su orden respectivo, todos domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y Civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2525-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..