REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (04-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: MARY LUZ CASTIBLANCO CASTIBLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.500.000, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, y NAIBETH LIZMAR COLMENARES GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-23.138.892, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 12 de abril de 2022, inserto en el folio número tres (03), sobre la venta de un inmueble consistente en una vivienda con la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida en la Urbanización La Pradera, Terraza 8, identificada como Vivienda No. 150, sobre la parcela con el No. T-8-3-14, ubicada en el Fundo Guaramito, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira; La parcela T-8-3-14, con un área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOSCENTOS SETENTA Y CINCO MILIMETROS (103.275 M2), le corresponde un porcentaje dentro de las áreas comunes de 0.222%; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, mide diecisiete metros (17 m.), colinda con la parcela T-8-3-15. SUR, mide diecisiete metros (17 m.), colinda con la parcela T-8-3-13. ESTE: mide seis metros con setenta y cinco milímetros (6.075 m.), colinda con la parcela T-8-3-17 y la parcela T-8-3-18; OESTE, seis metros con setenta y cinco milímetros (6.075 m.), colinda con la vereda V-8-3; la vivienda sobre ella construida consta de una sola planta integrada así: sala, comedor-cocina, dos (2) dormitorios, una (1) baño, pasillo de circulación, patio interno de ventilación, área de oficios, y tiene aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrados de construcción. Este lote de terreno me pertenece tal y como consta documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 2010.3301, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.1151 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 07 de septiembre de 2010. Traspasándole a la ciudadana: NAIBETH LIZMAR COLMENARES GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-23.138.892, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la ciudadana MARY LUZ CASTIBLANCO CASTIBLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.500.000, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2523-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.