REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (01-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MONCADA DUQUE RAQUEL ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 27.918.238, domiciliada en Michelena y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de COMPRADORA por una parte y por la otra el Ciudadano MEDINA PADRON JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.436.899, de igual domicilio y también hábil, actuando en este acto con el carácter de VENDEDOR, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 27 de junio de 2022, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de parte de un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 2 entre Carreras 010 y 011, Sector Santa Eduviges del área urbana de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide diez metros (10 mts) con la Calle 2; SUR: Mide diez metros (10 mts) con terrenos del vendedor Medina Padrón Jorge Alexis; ESTE: Mide veinte metros (20 mts) con terrenos del vendedor Medina Padrón Jorge Alexis y OESTE: Mide veinte metros (20 mts) con terrenos del vendedor Medina Padrón Jorge Alexis. Este terreno posee un área total de doscientos metros cuadrados (200 mts 2). Lo que aquí me vendieron es parte del numeral 4, de la sexta adjudicación que me fue hecha en documento de partición protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 5, Folio 16 al 37, Tomo I, Protocolo primero, de fecha 30 de julio de 1.980. Traspasándole a la ciudadana MONCADA DUQUE RAQUEL ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 27.918.238, domiciliada en Michelena y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano MEDINA PADRON JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.436.899, de igual domicilio y también hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2522-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..