REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (01-07-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA PAULA VIVAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.103.835, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra RAFAEL ANDRÉS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.092.775, soltero, domiciliado en Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de mayo de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de un lote de terreno denominado “El Tampaco” ubicado en la calle 10 Casa 4-38, sector Centro del área urbana de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, que mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 m) de ancho por treinta metros (30 m) de largo, alinderado y medido así: NORTE: con predios de Pedro Pablo Rosales Ostos; SUR: antes calle publica hoy Calle 10; ESTE: con predios de Antonia de Hevia; y OESTE: con predios de Emilio Rivas. Y sobre el mismo construidas unas bienhechurías conformadas de: una casa para habitación el cual consta de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, garaje, patio, porche, con piso de mosaico, techo de acerolit con cielo raso, paredes en parte de ladrillo y bloque rojo frisadas y pintadas, columnas de cabilla y cemento, con un tanque subterráneo de dos mil litros (2000 L), y un tanque aéreo de mil litros (1000 L) de fibra de vidrio. Presenta un Área total de terreno y de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2). Lo anteriormente descrito representa lo que adquirí una parte por Derechos y Acciones según numeral único de las planillas sucesorales de los causantes NÉSTOR ANDRÉS VIVAS RIVAS, Planilla Sucesoral Nº 0049425, Nº de Expediente 2011-634, de fecha 12 de diciembre de 2011, Certificado de solvencia de sucesiones Nº 274, Expediente Nº 2011-634, de fecha 02 de agosto de 2013; y MARÍA OLIVA ROSALES DE VIVAS, Planilla Sucesoral Nº 1990038907, Nº de Expediente 0473, fecha de Recepción 03 de agosto de 2020 y Radica en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 1969, bajo el Nº 70, Folios 99 vto al 100, Tomo I, del Protocolo Primero, y la otra parte por compra a los demás coherederos mediante Homologación de Convenimiento de Reconocimiento de Documento Privado, según sentencia de fecha 22 de febrero del año 2022, Expediente Nº 2458-2022, emanada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Traspasándole a la ciudadana ANA PAULA VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.103.835, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano RAFAEL ANDRÉS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.092.775, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2521-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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