REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2022
212° y 163°

SOLICITUD N° 56-2022
SOLICITANTE: JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.584.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 2747, de fecha 17 de Noviembre de 1999, correspondiente a la ciudadana MARY ANGEL MOLINA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.981.463, hija del solicitante ciudadano JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.025.584, debidamente asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916. (F. 01 y 02)

En fecha 23 de Mayo de 2022, anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple del pasaporte y cédula de identidad de identidad de la hija, 2.-copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal, 3.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante, 4.-copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 5.- planilla de recaudos. (f. 03 al 08).

En fecha 24 de Mayo de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f. 09 y su vuelto)

En fecha 08 de Junio de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 10 y 11).

En fecha 30 de Junio de 2022, mediante auto se ordenó abrir a pruebas la presente solicitud por cuanto no hubo oposición y se ordenó citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 12 y su vuelto).

En fecha 07 de Julio de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.13 y 14).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Asimismo, lo establecido en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.-copia simple del pasaporte y cédula de identidad de identidad de la hija.
- 2.-copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal.
- 3.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
- 4.-copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 03 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento de su hija N° 2747, de fecha 17 de Noviembre de 1999, del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana MARY ANGEL MOLINA ALVIAREZ al transcribir el nombre como MARI (…)”, siendo lo correcto: “(…) MARY (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la hija del solicitante como MARI ANGEL(…)”, siendo lo correcto: “(…) MARY ANGEL (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 2747, de fecha 17 de Noviembre de 1999, del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARY ANGEL MOLINA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.981.463, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la ciudadana MARY ANGEL MOLINA ALVIAREZ, es decir, deberá indicarse como: “(…) MARY ANGEL (…) y no como se indicó en el acta al momento de transcribirse es decir, “ (…) MARI ANGEL En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintidós (22) día del mes de Julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LORENA CONTRERAS

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Lorena Contreras/ Secretaria accidental



SOL N° 56-2022
MMCF/ea