SOLICITUD Nº: 10.628-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ELSIDA JOSEFINA MARTINEZ DE BARILLAS,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad N° V.3.996.981.
ABOGADOS ASISTENTE:IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR Y LUDDY
MARISOL CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado
bajo los N° 65.803 y 74.463.
Recibida como ha sido vía correo electrónico institucional la presente
solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del
Tribunal Distribuidor y presentada en físico por su solicitante junto con sus
recaudos en fecha 16 de junio del año 2022 constante de seis (06) folios útiles su
escrito y setenta y dos (72) sus anexos, suscrito por la ciudadana ELSIDA
JOSEFINA MARTINEZ DE BARILLAS, venezolana, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad Nº V-3.996.981, identificada en autos, asistida de las
abogados IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR Y LUDDY MARISOL
CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 65.803 y 74.463, en su
respectivo orden, mediante la cual pretende se le declare como Única y Universal
Heredera de los causantes JESUS MARÍA MARTINEZ MONSALVE y JOSEFINA
GARCIA DE MARTINEZ, quienes en vida fueran venezolanos, portadores de las
cédulas de identidad N° V-151.080 y V- 3.071.887, respectivamente, fallecidos el
primero (01) de agosto del año 1997 y el 04 de abril de 2014, respectivamente,
según acta de defunción N° 668 y Nº 272-P, en su orden, consignadas en copia
fotostáticas certificadas emitidas ambas por la oficina de Registro Civil de la
Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (FS. 09, 13 al
15), junto a los ciudadanos: JORGE CIRO MARTINEZ GARCIA, con cédula de
identidad Nº V- 3.192.261; MARGARITA MARTINEZ DE NIETO, con cédula de
identidad Nº V-2.890.656, en su carácter de hermanos de la solicitante e hijos de
los causantes; ALEIDA MARTINEZ RAMIREZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ
GALVIS, ORFA ELENA MARTINEZ GALVIS, JONATAN ORLANDO MARTINEZ
GALVIS, MARYURY GABRIELA MARTINEZ GALVIS, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 10.158.795, V- 11.502.967, V-
13.505.968, V- 17.109.310 y V- 25.020.340, en su respectivo orden, en su carácter
de hijos de ORLANDO ARFILIO MARTINEZ GARCÍA fallecido en fecha 03 de
septiembre de 2015 y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº
3.072.346 y hermano de la solicitante de autos e hijo de los causantes; asimismo,
LEONOR MARTINEZ DE ESCALANTE, con cédula de identidad Nº 3.071.880 en
su carácter de hermana de la solicitante e hija de los causantes; DARKIS DEL
VALLE MARTINEZ BECERRA, OSCAR IVAN MARTINEZ BECERRA,
MARICELA MARTINEZ BECERRA, EDDWAR GERMAN MARTINEZ BECERRA
Y RIXON OSCAR MARTINEZ CACERES, venezolanos, portadores de las cédulas
de identidad Nº V- 11.509.980, V- 10.036.271, V- 9.323.087, V- 10.914.550 y V-
30.235.751, en su respectivo orden, en su condición de hijos de OSCAR GERMÁN
MARTÍNEZ GARCÍA fallecido en fecha 24 de septiembre de 2012 y quien en vida
fuera portador de la cédula de identidad Nº 2.232.720, hermano de la solicitante
de autos e hijos de los causantes; ROSA JOSEFINA MARTINEZ SILVA, NORVIS
HERLINDA MARTINEZ SILVA, ANNE LENORE MARTINEZ DE PANZA Y
JESUS ALBERTO MARTINEZ SILVA, venezolanos, portadores de las cédulas de
identidad Nº V- 10.130.938, V- 11.822.955, V- 11.822.954 y V- 10.130.793, en su
respectivo orden, en su condición de hijos de JESUS ALBERTO MARTINEZ
GARCIA, fallecido en fecha 30 de enero de 1986 y quien en vida fuera portador de
la cédula de identidad Nº V- 3.430.628 y hermano de la solicitante; EDGAR
ENRIQUE MARTINEZ GARCÍA, ALFREDO MARTINEZ GARCIA y ALEXANDER
MARTÍNEZ GARCÍA con cédulas de identidad Nº V-3.997.584, V- 4.212.129 y V-
9.215.013, en su condición de hermanos de la solicitante e hijos de los causantes;
y a IRIS JUDITH MARTINEZ GARCIA, fallecida el día 12 de abril del año 2012,
según acta de defunción numero 456, de fecha 30 d abril del año 2012, emitida
por la primera autoridad civil del municipio san Cristóbal, estado Táchira, en su
condición de hermana de la solicitante y quien no dejó hijos; todos en su
condición de hijos y descendientes de los causantes antes referidos.
La solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática simple de certificación de Acta de Inserción de
Matrimonio Nº 35 de fecha 26 de agosto de 1939, expedida por el Registro Civil
del municipio Córdoba del estado Táchira (fs. 07 al 08).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 668, de fecha
cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), del
ciudadano JESUS MARIA MARTINEZ MONSALVE, quien fuera portador de la
cédula de identidad N° V-151.080, expedida por el registro civil “Parroquia la
Concordia” del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Fs. 09 y 10 ).
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los causantes JESUS
MARIA MARTINEZ MONSALVE y JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, quienes
en vida fueran venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de
identidad numero V- 151.080 y V-3.071.887.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 272-P, de fecha
cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), de la ciudadana JOSEFINA
GARCIA DE MARTINEZ, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° V-
3.071.887, expedida por el registro civil “Parroquia la Concordia” del Municipio San
Cristóbal del estado Táchira (Fs. 13 al 15).
5.- Copia fotostática Simple del Acta de Nacimiento Nº 424 de fecha
veintitrés (23) de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954),
perteneciente a ELSIDA JOSEFINA, expedida por la unidad de Registro Civil del
Municipio Lagunillas del Estado Zulia (F. 16). Quien es portadora de la cédula de
identidad numero V.- 3.996.981, tal como se evidencia en la copia simple del
documentó de identidad presentada en la misma fecha (F.56).
6.- Copia mecanografiada Simple del Acta de Nacimiento Nº 248 de fecha
treinta (30) de junio de mil novecientos cuarenta (1940), perteneciente a JORGE
CIRO MARTINEZ GARCIA, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba. (F.
17). Quien es portador de la cédula de identidad Nº V- 3.192.261, tal como se
evidencia en la copia simple del documento de identidad consignada en la misma
fecha (F.57).
7.- Copia mecanografiada simple del Acta de Nacimiento Nº 880 de fecha
ocho (08) de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941), perteneciente a
MARGARITA MARTINEZ GARCÍA, expedida por la entonces Prefectura del
Municipio Junín, estado Táchira en fecha 12 de septiembre de 1997. (F. 18).
Quien es portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.890.656, tal como se
evidencia en la copia simple del documento de identidad presentada en la misma
fecha (F.58).
8.- Copia mecanografiada certificada de Acta de Nacimiento Nº 136 de
fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos cuarenta y tres (1943), perteneciente
a ORLANDO ARFILIO MARTINEZ GARCIA, expedida por la entonces Prefectura
del Municipio Córdoba del estado Táchira en fecha 15 de septiembre de 1997. (Fs.
21 y 22); fallecido según acta de defunción Nº 99 del año 2015 expedida por la
oficina de Registro Civil del municipio Silva, parroquia Tucacas del estado Falcón,
consignada en copia fotostática simple que corre al folio 20.
9.- Copia fotostática simple de Actas de nacimiento Nº 1.382, 650, 477,
1.696 y 1.263 de los años 1969, 1983, 1978, 1985 y 1997, respectivamente;
perteneciente a “ALEIDA, LUIS ENRIQUE, ORFA ELENA, JONATAN ORLANDO
Y MARYURY GABRIELA”, en su orden; expedidas por las oficinas de Registro
Civil de los municipios Cárdenas y Fernández Feo, las dos primeras y San
Cristóbal las tres últimas, todas del estado Táchira y que corren a los folios 21 al
27 de la presente solicitud; hijos todos de Orlando Arfilio Martínez García y cuyos
documentos de identidad constan en copias fotostáticas simples que corren a los
folios 59 al 63.
10.- Copia mecanográfica simple del Acta de Nacimiento Nº 301 de fecha
veintiséis (26) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), perteneciente a
LEONOR MARTINEZ GARCÍA, expedida por la entonces Prefectura del Municipio
Córdoba del estado Táchira en fecha 15 de septiembre de 1997 (F. 28). Quien es
portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.071.880, tal como se evidencia en la
copia simple del documento de identidad presentada en la misma fecha (F.64).
11.- Copia mecanográfica simple del Acta de Nacimiento Nº 159 de fecha
veinticinco (25) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis (1946), perteneciente
a OSCAR GERMAN MARTINEZ GARCIA, expedida por la entonces Prefectura
del Municipio Córdoba del estado Táchira en fecha 15 de septiembre de 1997 (F.
29). Fallecido en fecha 23 de septiembre de 2012 según Acta de defunción Nº
1.056 del mismo año consignada en copia fotostática certificada expedida por la
oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del
estado Táchira en fecha 03 de junio de 2014 y que corre a los folios 30 y 31 de la
presente solicitud y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-
2.232.720, tal como se evidencia en la copia simple del documento de identidad
presentada en la misma fecha (F.65).
12.- Copia fotostática simple de Actas de Nacimiento Nº 1.806, 652, 2513,
4136 y certificada de la Nº 164 de los años 1974, 1969, 1967, 1971 y 2004,
respectivamente; pertenecientes a “DARKIS DEL VALLE, OSCAR IVÁN,
MARICELA, EDDWAR GERMÁN Y RIXÓN OSCAR”, en su orden; expedidas por
las oficinas de Registro Civil del municipio San Cristóbal la primera de ellas, por la
oficina de Registro Principal del estado Táchira las dos subsiguientes, por el
Registro Civil del municipio San Cristóbal la cuarta de ellas y por la oficina de
Registro Civil del municipio Sucre, parroquia Rómulo Gallegos del estado Zulia la
última, las cuales corren a los folios 32 al 38 de la presente solicitud; hijos todos
de Oscar Germán Martínez García y cuyos documentos de identidad constan en
copias fotostáticas simples que corren a los folios 66 al 70.
13.- Copia fotostática simple y certificación del Acta de Defunción N° 9 del
año 1986, correspondiente a JESUS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, expedida
por la oficina de registro civil del Municipio Páez del estado Apure (Fs. 39 Y 40).
Quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 3.430.628, tal como
se evidencia en la copia simple del documento de identidad presentada en la
misma fecha (F.71).
14.- Copia mecanográfica simple de Actas de Nacimiento Nº 12 y 37 y
fotostática simple y certificada respectivamente de la Actas de Nacimiento Nº 189
y 58 de los años 1971, 1973, 1974 y 1970, respectivamente; pertenecientes a
“ROSA JOSEFINA, NORVIS HERLINDA, ANNE LENORE Y JESUS ALBERTO”,
en su orden; expedidas todas por la entonces prefectura del municipio El Amparo,
distrito Páez, hoy municipio del estado Apure, las cuales corren a los folios 43 al
47 de la presente solicitud; hijos todos de Jesús Alberto Martínez García y cuyos
documentos de identidad constan en copias fotostáticas simples que corren a los
folios 72 al 75.
15.- Copia fotostática simple de certificación de tarjeta alfabética Nº 256 de
fecha 18 de marzo de 2004 cuyos datos filiatorios pertenecen a EDGAR
ENRIQUE MARTINEZ GARCÍA con cédula de identidad Nº V-3.997.584 (F. 48),
cuya copia simple del documento de identidad fue consignada junto con los demás
recaudos (F.76).
16.- Copia mecanográfica simple del Acta de Nacimiento Nº 566 de fecha
dieciséis (16) de abril de mil novecientos cincuenta y seis (1956), perteneciente a
ALFREDO MARTINEZ GARCIA, expedida por la entonces prefectura del
Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia (F. 49) y quien es portador
de la cedula de identidad Nº V- 4.212.129, tal como se evidencia en la copia
simple del documento de identidad presentada en la misma fecha (F.77).
17.- Copia mecanográfica simple del Acta de Nacimiento Nº 515 de fecha
treinta (30) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), perteneciente a IRIS
JUDITH MARTINEZ GARCIA, expedida por la entonces Prefectura del Municipio
San Sebastián hoy parroquia San Sebastián del municipio San Cristóbal del
estado Táchira. (F. 50).
18.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 456 del año 2012,
correspondiente a IRIS JUDITH MARTINEZ GARCIA, expedida por el registro civil
del Municipio San Cristóbal estado Táchira (Fs. 51 al 53).
19.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 3634 de fecha diez
(10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), perteneciente a
ALEXANDER MARTINEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil parroquia La
Concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira (F. 54) y quien es portador
de la cédula de identidad Nº V- 9.215.013, tal como se evidencia en la copia
simple del documentó de identidad presentada en la misma fecha (F.78).
En fecha 16 de junio del año dos mil veintidós (2022) se admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos anunciados por la parte solicitante.- (F.- 81)
En fecha veintiuno (21) de junio del año 2022, se hicieron presente por
ante este despacho judicial los ciudadanos: CARMEN MIREYA CARRERO
RAMIREZ Y WILLIAM MAZERATY GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números, V- 9.214.403 y
V- 12.634.820, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud y a tal efecto se levantó el acta respectiva (Fs. 82 al 85).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
CARMEN MIREYA CARRERO RAMIREZ b) WILLIAM MAZERATY GONZALEZ
MARTINEZ, _fls 82 al 85_, ya identificados, en su carácter de testigos promovidos
por el solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta
evidente para este Tribunal que al fallecimiento de los causantes JESUS MARIA
MARTINEZ MONSALVE Y JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, quedaron como
únicos y universales herederos los ciudadanos: ELSIDA JOSEFINA MARTINEZ
GARCIA, JORGE CIRO MARTINEZ GARCIA, con cédula de identidad Nº V-
3.192.261; MARGARITA MARTINEZ DE NIETO, con cédula de identidad Nº V-
2.890.656, en su carácter de hermanos de la solicitante e hijos de los causantes;
ALEIDA MARTINEZ RAMIREZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, ORFA
ELENA MARTINEZ GALVIS, JONATAN ORLANDO MARTINEZ GALVIS,
MARYURY GABRIELA MARTINEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad Nº V- 10.158.795, V- 11.502.967, V-
13.505.968, V- 17.109.310 y V- 25.020.340, en su respectivo orden, en su carácter
de hijos de ORLANDO ARFILIO MARTINEZ GARCÍA fallecido en fecha 03 de
septiembre de 2015 y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº
3.072.346 y hermano de la solicitante de autos e hijo de los causantes; asimismo,
LEONOR MARTINEZ DE ESCALANTE, con cédula de identidad Nº 3.071.880 en
su carácter de hermana de la solicitante e hija de los causantes; DARKIS DEL
VALLE MARTINEZ BECERRA, OSCAR IVAN MARTINEZ BECERRA,
MARICELA MARTINEZ BECERRA, EDDWAR GERMAN MARTINEZ BECERRA
Y RIXON OSCAR MARTINEZ CACERES, venezolanos, portadores de las cédulas
de identidad Nº V- 11.509.980, V- 10.036.271, V- 9.323.087, V- 10.914.550 y V-
30.235.751, en su respectivo orden, en su condición de hijos de OSCAR GERMÁN
MARTÍNEZ GARCÍA fallecido en fecha 24 de septiembre de 2012 y quien en vida
fuera portador de la cédula de identidad Nº 2.232.720, hermano de la solicitante
de autos e hijos de los causantes; ROSA JOSEFINA MARTINEZ SILVA, NORVIS
HERLINDA MARTINEZ SILVA, ANNE LENORE MARTINEZ DE PANZA Y
JESUS ALBERTO MARTINEZ SILVA, venezolanos, portadores de las cédulas de
identidad Nº V- 10.130.938, V- 11.822.955, V- 11.822.954 y V- 10.130.793, en su
respectivo orden, en su condición de hijos de JESUS ALBERTO MARTINEZ
GARCIA, fallecido en fecha 30 de enero de 1986 y quien en vida fuera portador de
la cédula de identidad Nº V- 3.430.628 y hermano de la solicitante; EDGAR
ENRIQUE MARTINEZ GARCÍA, ALFREDO MARTINEZ GARCIA y ALEXANDER
MARTÍNEZ GARCÍA con cédulas de identidad Nº V-3.997.584, V- 4.212.129 y V-
9.215.013, en su condición de hermanos de la solicitante e hijos de los causantes;
y a IRIS JUDITH MARTINEZ GARCIA, fallecida el día 12 de abril del año 2012,
según acta de defunción numero 456, de fecha 30 d abril del año 2012, emitida
por la primera autoridad civil del municipio san Cristóbal, estado Táchira, en su
condición de hermana de la solicitante y quien no dejó hijos; todos en su
condición de hijos y descendientes de los causantes antes referidos, quienes en
vida fueran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nº V- 151.080 y V- 3.071.887, domiciliados en el Barrio Alianza,
Carrera 1, Casa N° 1-41, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira, fallecidos el día 01 de Agosto del año mil novecientos
noventa y siete (1997) y 04 de abril de 2014, en su orden, por causa de
Enfermedad degenerativa sistema nervioso central, Parkinson, el primero de los
causantes prenombrados y por desequilibrio ácido básico, insuficiencia respiratoria
aguda, la segunda; según Acta de Defunción N° 668 y 272P, respectivamente,
expedidas por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio
San Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la
relación filial de la solicitante y demás descendientes respecto de los causantes
supra mencionados, determinándose el orden de suceder, aprecia quien aquí
decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso
para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE
DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de los causantes,
JESUS MARIA MARTINEZ MONSALVE, quien en vida fuera venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V-151.080, fallecido el primero (01)
de agosto del año 1997, según acta de defunción N° 668 y JOSEFINA GARCIA
DE MARTINEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la
cedula de identidad numero V- 3.071.887, fallecida en fecha cuatro (04) de abril
del año 2014, según acta de defunción N° 272-P, a los ciudadanos, en su
condición de COHEREDEROS a los ciudadanos: ELSIDA JOSEFINA MARTINEZ
GARCIA, JORGE CIRO MARTINEZ GARCIA, con cédula de identidad Nº V-
3.192.261; MARGARITA MARTINEZ DE NIETO, con cédula de identidad Nº V-
2.890.656, en su carácter de hermanos de la solicitante e hijos de los causantes;
ALEIDA MARTINEZ RAMIREZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ GALVIS, ORFA
ELENA MARTINEZ GALVIS, JONATAN ORLANDO MARTINEZ GALVIS,
MARYURY GABRIELA MARTINEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad Nº V- 10.158.795, V- 11.502.967, V-
13.505.968, V- 17.109.310 y V- 25.020.340, en su respectivo orden, en su carácter
de hijos de ORLANDO ARFILIO MARTINEZ GARCÍA fallecido en fecha 03 de
septiembre de 2015 y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº
3.072.346 y hermano de la solicitante de autos e hijo de los causantes; asimismo,
LEONOR MARTINEZ DE ESCALANTE, con cédula de identidad Nº 3.071.880 en
su carácter de hermana de la solicitante e hija de los causantes; DARKIS DEL
VALLE MARTINEZ BECERRA, OSCAR IVAN MARTINEZ BECERRA,
MARICELA MARTINEZ BECERRA, EDDWAR GERMAN MARTINEZ BECERRA
Y RIXON OSCAR MARTINEZ CACERES, venezolanos, portadores de las cédulas
de identidad Nº V- 11.509.980, V- 10.036.271, V- 9.323.087, V- 10.914.550 y V-
30.235.751, en su respectivo orden, en su condición de hijos de OSCAR GERMÁN
MARTÍNEZ GARCÍA fallecido en fecha 24 de septiembre de 2012 y quien en vida
fuera portador de la cédula de identidad Nº 2.232.720, hermano de la solicitante
de autos e hijos de los causantes; ROSA JOSEFINA MARTINEZ SILVA, NORVIS
HERLINDA MARTINEZ SILVA, ANNE LENORE MARTINEZ DE PANZA Y
JESUS ALBERTO MARTINEZ SILVA, venezolanos, portadores de las cédulas de
identidad Nº V- 10.130.938, V- 11.822.955, V- 11.822.954 y V- 10.130.793, en su
respectivo orden, en su condición de hijos de JESUS ALBERTO MARTINEZ
GARCIA, fallecido en fecha 30 de enero de 1986 y quien en vida fuera portador de
la cédula de identidad Nº V- 3.430.628 y hermano de la solicitante; EDGAR
ENRIQUE MARTINEZ GARCÍA, ALFREDO MARTINEZ GARCIA y ALEXANDER
MARTÍNEZ GARCÍA con cédulas de identidad Nº V-3.997.584, V- 4.212.129 y V-
9.215.013, en su condición de hermanos de la solicitante e hijos de los causantes;
y a IRIS JUDITH MARTINEZ GARCIA, fallecida el día 12 de abril del año 2012,
según acta de defunción numero 456, de fecha 30 d abril del año 2012, emitida
por la primera autoridad civil del municipio san Cristóbal, estado Táchira, en su
condición de hermana de la solicitante y quien no dejó hijos; TODOS EN SU
CONDICIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES DE LOS CAUSANTES ANTES
REFERIDOS.-
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
Ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la
Independencia y 163° de la Federación.